Justicia

Corte tumba intervención a EPS Sanitas: no había garantías procesales

De igual forma, el alto tribunal tumbó la prórroga que se había dado a esta medida de intervención a la EPS Sanitas por un año por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Corte tumba intervención a EPS Sanitas: estas son las implicaciones para los usuarios EFE/Mauricio Dueñas Castañeda

Corte tumba intervención a EPS Sanitas: estas son las implicaciones para los usuarios EFE/Mauricio Dueñas Castañeda / Mauricio Duenas Castaneda (EFE)

La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió, por mayoría, revocar la intervención forzosa que se había realizado el Gobierno Nacional por medio de la Superintendencia de Salud a la EPS Sanitas. Esto levanta de una forma u otra la toma forzosa del grupo Keralty.

Con esta sentencia, el alto tribunal dejó sin efecto la resolución del 2 de abril de 2024, que ordenaba la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la EPS Sanitas.

También se anuló las resoluciones posteriores que ratificaban o prorrogaban dicha medida, al considerar que se vulneraron garantías constitucionales esenciales en el proceso administrativo.

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¿Por qué no hubo intervención a la EPS Sanitas?

“DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 2024160000003002-6 del 2 de abril de 2024 que ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A.S. por el término de un año, así como la intervención forzosa para ejercer la administración de dicha EPS; la Resolución 2024100000003060-6 del 10 de abril de 2024 que la corrigió; así como la Resolución 2025320030001947-6 del 1 de abril de 2025, mediante la cual se prorrogó dicha medida de intervención por un año, dictadas por la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia”, indica la información preliminar de la Corte.

Asimismo, el tribunal amparó el derecho al debido proceso en una tutela interpuesta por Clínica Colsanitas, Medisanitas S.A.S. Compañía de Medicina Prepagada, Keralty S.A.S., Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A. y Juan Pablo Rueda Sánchez contra la Superintendencia Nacional de Salud.

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En esta decisión de la Sala Plena, el ponente fue el magistrado Juan Carlos González y el único magistrado que salvó su voto fue Vladimir Fernández. Además, esta providencia y sus antecedentes fueron remitidos a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, que le hace especial seguimiento al tema de la Salud en el país.

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