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¿Es posible convocar a una Asamblea Constituyente mediante una papeleta? Responden analistas

Luis Guillermo Guerrero, Alfredo Beltrán y Juan Manuel Charry se pronunciaron en La W sobre los mecanismos que existen para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.

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En diálogo con La W, los analistas Luis Guillermo Guerrero, Alfredo Beltrán y Juan Manuel Charry se pronunciaron acerca del anuncio del presidente Gustavo Petro de que, en las elecciones las legislativas de marzo de 2026, “será entregada una papeleta para convocar la asamblea nacional constituyente”.

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Al pronunciarse sobre la aprobación en el Congreso de su reforma laboral, el mandatario expresó: “El pueblo ha despertado. El pueblo ha visto en directo quiénes están con él, quiénes lo abofetean y condenan, quiénes prohíben que hable, ahora ese saber popular debe expresarse en donde el pueblo es rey, en las urnas”.

Para Luis Guillermo Guerrero, quien fue presidente de la Corte Constitucional, la propuesta planteada por el presidente Petro de incluir una papeleta adicional “no cabe dentro de nuestro ordenamiento constitucional”.

El presidente no tiene competencia para disponer que se incluya esa papeleta, ni el registrador tendría competencia para incluirlo. La Constitución sí contempla la posibilidad de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, pero lo hace mediante un proyecto de ley que debe presentarse ante el Congreso y debe ser aprobado allí por mayorías calificadas”, explicó

Alfredo Beltrán, quien también fue presidente de la Corte Constitucional, recordó que, de acuerdo con la Constitución Política, “la reforma puede hacerse por acto legislativo expedido directamente por el Congreso o cuando los miembros del Congreso de la República, mediante ley aprobada por la mayoría, pueda convocar en votación popular una asamblea constituyente con la competencia, el periodo y la composición que la misma ley determine”.

Beltrán señaló que ese mecanismo de participación popular previsto en la Constitución de 1991 fue regulado expresamente por dos leyes estatutarias: la Ley 134 del 94 y luego la Ley 1757 en 2015.

“En la ley hay que incluir necesariamente cuántos van a ser los delegatarios. ¿Cuál es el sistema para elegirlos? Es, sencillamente, un sistema de delegados que el pueblo elija por votación popular. ¿Cuál es la competencia de la asamblea? ¿Para qué se convoca? ¿Cuándo inicia y cuándo termina sus deliberaciones? Esa ley será objeto de control por la Corte Constitucional luego de su sanción por el presidente de la República, porque antes no sería sino un proyecto. Se decide entonces si se ajustó o no al procedimiento establecido (…) si estos requisitos no se cumplen, la Constitución resultaría vulnerada y la convocatoria de esa constituyente no tendría validez jurídica en el control de constitucionalidad”, explicó.

Juan Manuel Charry, reconocido abogado constitucionalista, advirtió que el Gobierno no puede acudir a convocar, por medio de una papeleta en las próximas elecciones, para que se adelante una Asamblea Constituyente, ya que “no tiene la competencia”.

“En un estado de derecho, como es bien sabido, los funcionarios públicos solamente pueden hacer aquello que la Constitución y la ley les atribuye. La competencia la tiene el Congreso de la República mediante ley, donde está regulada expresamente la convocatoria a una Asamblea Constituyente”, concluyó.

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Lina María Vega

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Egresada de Periodismo y Opinión Pública de la Universidad del Rosario, con énfasis en la Maestría de...

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