Justicia

Afecta a quienes dependen de plataformas: Magistrados sobre sentencia de neutralidad en la red

En el salvamento de voto, tres magistrados centraron su posición sobre la necesidad de tener en cuenta el contexto colombiano y las aplicaciones que más usan los clientes de internet.

Persona usando su celular de manera segura (Foto: Getty Images)

Persona usando su celular de manera segura (Foto: Getty Images) / coffeekai

JUSTICIA

En las últimas semanas la Corte Constitucional emitió la sentencia C-206/25 sobre la neutralidad en la red. A groso modo, el tribunal tumbó una expresión del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011 que permitía a los proveedores de internet escoger las aplicaciones que no consumen internet de los planes postpago.

Estas ofertas se hacían en el marco del “zero rating”, una práctica comercial que permite a los operadores móviles ofrecer acceso gratuito a ciertas aplicaciones, como WhatsApp y Facebook, sin descontar del plan de datos contratado.

Pues desde ahora, los proveedores de internet ya no podrán escoger con estos los planes las aplicaciones que ellos consideren, sino que ahora será el cliente el que elija.

Esta decisión se toma al considerar que se vulneraba el principio de neutralidad de la red y afectaba la libertad de expresión y el pluralismo informativo.

Tres magistrados de la sala se opusieron a esta decisión

Los magistrados Paola Andrea Meneses, Miguel Polo Rosero y Juan Carlos Cortés salvaron su voto, es decir, se apartaron de la decisión que tomó la mayoría de la sala en la sentencia C-206/25 sobre la neutralidad en la red.

Según estos magistrados, lejos de proteger el pluralismo y otros derechos constitucionales, dicho fallo “termina afectando a quienes más dependen de las plataformas de internet para informarse, expresarse y participar en la sociedad”.

Entre los argumentos de los magistrados explican que, el servicio de zero rating y uso de la red depende del uso que le de el usuario.

“Toda definición del servicio depende de los usuarios, sin que ello afecte el principio básico de neutralidad, pues serán ellos quienes determinarán si contratan o no la oferta realizada, y si acceden a un internet con unas condiciones determinadas, entre ellas, y sin que se limite a tal supuesto, las que implican navegar zero rating”, explicaron los magistrados en su salvamento de voto.

Para los magistrados, el pluralismo en la red no se trata necesariamente acceder a miles de plataformas o páginas de Internet, sino que aquellas en las que se ingrese se respete la pluralidad de contenidos.

“Esto es, que no se bloqueé, discrimine, ni restringa el tránsito de la información. Y que se pueda libremente ingresar cuando se quiera a las aplicaciones o servicios lícitos que existan en el mercado, a partir de las condiciones técnicas y operativas que se disponen”, indica el salvamento de voto.

¿Podrían aumentar los planes de internet?

Asimismo, para los magistrados, esta sentencia podría derivar en un aumento de los costos de los planes de internet, lo que dificulta que las personas, en especial las de bajos recursos, acceder al servicio.

“Esto es especialmente problemático en contextos como el colombiano, donde la diversificación de la oferta ha contribuido a la democratización del acceso a internet y ante un escenario de limitada infraestructura”, indican los magistrados.

Según cifras de la Corte, el 76% de los usuarios móviles en Colombia se conectan en planes prepago con un gasto promedio de apenas $10.216 mensuales. Esto implica que deberán pagar más por los mismos servicios o, simplemente, dejar de usarlos.

Por último, para los magistrados que se opusieron a la decisión mayoritaria, el haber declarado inconstitucional una oferta (ofrecer aplicaciones gratis como Whatsapp, Facebook o Instagram) en el marco de zero rating, no soluciona el acceso a internet y por el contrario si podría generar el efecto contrario en la población.

La Corte invita a los operadores móviles a crear mejores estrategias y ofertas para los usuarios de internet

La Corte enfatizó que esta sentencia no implica que los prestadores de servicios de internet no puedan hacer ofertas o dar a los usuarios servicios con gratuidad.

“Es perfectamente posible que los prestadores de servicios de internet diseñen y ofrezcan planes comerciales, que sean atractivos para los usuarios, siempre que estos no violen derechos fundamentales y respeten el principio de neutralidad de internet”, indica la Corte.

Además aseguran que hay múltiples alternativas de ofertas compatibles con la neutralidad de la red que han sido implementadas en diferentes países.

“Por ejemplo, entre ellas, se encuentran los planes diferenciados por volumen de datos o velocidades, ofertas con datos limitados para todo tipo de tráfico, tarifas especiales para estudiantes o poblaciones vulnerables, promociones temporales con descuentos generales sobre el uso de internet, bonos de datos adicionales para la navegación libre, entre otras posibilidades”, indica la Corte.

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