Registrador ya elevó solicitud al Consejo de Estado sobre la viabilidad de la Consulta Popular
El registrador Hernán Penagos también elevó una solicitud de consulta a la Procuraduría

AME6674. BOGOTÁ (COLOMBIA), 17/06/2025.- El registrador nacional de Colombia, Hernán Penagos, habla con la prensa este martes en Bogotá (Colombia). Penagos aseguró que deja en manos de las altas cortes la decisión de si el organismo electoral que dirige debe hacer o no la consulta popular sobre la reforma laboral convocada por decreto por el presidente Gustavo Petro pese a que ya fue rechazada por el Senado. EFE/ Mauricio Dueñas Castañeda / Mauricio Dueñas Castañeda (EFE)
Colombia
El registrador nacional, Hernán Penagos, ya elevó al Consejo de Estado la solicitud con la que pide un concepto frente a la viabilidad del decreto que convoca a la Consulta Popular.
En la resolución, el registrador presenta dos preguntas a la alta corte. Si es competente el Gobierno Nacional para determinar si un pronunciamiento del Senado es constitucionalmente admisible, y si la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad a la decisión del Senado configura el supuesto de vencimiento del plazo sin pronunciamiento por parte de esa Corporación.
“Decreto 639 de 2025 afirma que la consulta popular puede ser realizada en ausencia de un “pronunciamiento constitucionalmente admisible” del Senado en el término de 30 días? Frente a este considerando se pregunta:
1. ¿Es competente el Gobierno Nacional para determinar si un pronunciamiento ,del Senado es constitucionalmente admisible?
2. ¿La aplicación de la excepción de inconstitucionalidad a la decisión del Senado configura el supuesto de vencimiento del plazo sin pronunciamiento por parte de esa Corporación?
Penagos también elevó esta consulta a la Procuraduría. Al ministerio público le preguntó si se está ante un escenario de conflicto de competencias administrativas y es posible convocar a la consulta popular con la voluntad de una sola de las ramas del poder público.
1. ¿A qué autoridad corresponde certificar el resultado de una votación realizada por el Senado de la República? Ante el fundamento establecido en el Decreto ¿Estamos ante un escenario de conflicto de competencias administrativas? ¿En caso afirmativo, a quién corresponde resolver dicho conflicto?
2. ¿De acuerdo con el artículo 104 de la Constitución Política, es la convocatoria a una consulta popular de carácter nacional, un acto complejo que requiere en todos los casos la voluntad del Presidente de la República y el Senado de la República, o es posible realizarla con la voluntad de solo una de las dos ramas?
3. ¿En caso de controversia sobre el resultado de una votación en la plenaria del Senado de la República, pueden el Gobierno Nacional, los parlamentarios o la ciudadanía acudir a acciones judiciales para determinar el verdadero resultado o para que se declaren o constaten vicios en la formación de la voluntad del Senado?
Hay que recordar que pese a decisión de la Registraduría de elevar consultas al Consejo de Estado y a la Procuraduría, la alta corte ya determinó la suspensión del ‘decretazo’.