Tribunal Administrativo falló a favor de los derechos colectivos de la comunidad de Los Patios
También se solicitó a la Fiscalía se indague y determine el proceder en la entrega de licencias de construcción.

Imagen de referencia de inmobiliaria. Foto: Getty Images. / ArLawKa AungTun
Cúcuta
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander ratificó la sentencia del 11 de mayo del 2020 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta, mediante la cual amparó los derechos colectivos relacionados con la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes de La Floresta.
Esto por la presunta vulneración de los derechos colectivos contemplados en el artículo 4 literal c) y m) de la Ley 472 de 1998, al estimar que, la licencia de construcción otorgada mediante Resolución N° 14-0017 del 29 de agosto de 2014 para la realización y/o edificación del proyecto “Conjunto Cerrado Piemonte” fue concedida sin respetar la franja de 30 metros de la ronda de la quebrada Juana Paula.
Cabe recordar que el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta, mediante auto proferido el primero (01) de julio de 2015, admitió la demanda en contra del Municipio de Los Patios. Asimismo, dispuso vincular al contradictorio por pasiva a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental “CORPONOR”, al Grupo Inmobiliario Paisaje Urbano S.A. y a la Sociedad L. Cely y G. Sánchez Sociedad en Comandita Simple.
Mediante apoderado judicial, la Corporación Autónoma Regional y de la Frontera Nororiental “CORPONOR” contesta la demanda, expresando que, las pretensiones formuladas no tenían vocación de prosperar respecto de su actuar, como quiera que, ninguno de los hechos en que se sustentaba la presunta vulneración de los derechos colectivos invocados, eran imputables a la Corporación, pues los mismos hacían referencia a la actuaciones de otras autoridades y de unas empresas constructoras de carácter particular.
También destacó que el 9 de junio de 2015, a través de la Oficina de Control y Vigilancia dio apertura a una indagación preliminar dentro del proceso sancionatorio ambiental en contra de L. Cely G. Sánchez Sociedad en Comandita Simple y ordenó la práctica de una serie de pruebas, entre ellas una visita de inspección al sitio indicado en una queja presentada por la comunidad.
Esta empresa, por su parte expresó que la verdadera intención de la parte actora era que se declarara la nulidad de la resolución por medio de la cual se otorgó licencia de construcción en favor de las entidades que representa, no siendo en su criterio la acción popular el medio de control establecido para ello.
Y por último el ente territorial expresó que se oponía a la prosperidad de las pretensiones solicitadas, en la medida en que no se lograra probar que el municipio de Los Patios hubiera vulnerado algún derecho colectivo a los habitantes de dicha municipalidad, dado que, no existía ninguna acción u omisión de la administración que hubiera conllevado a ocasionar daño alguno a los accionantes o que amenazara con causarlo.
Después de un proceso que incluyó una audiencia de Pacto de Cumplimiento en el año 2016 y una sentencia la cual fue impugnada en el año 2020, considera la Sala que los argumentos son acertados, por cuanto se vulneró el derecho colectivo a la realización de construcciones, edificaciones, y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de calidad de vida de los habitantes, como quiera que el municipio solo podía aprobar en la licencia de construcción un número máximo de 147 unidades habitacionales y no como lo hizo, que aprobó el total de 264 unidades de vivienda multifamiliar, en atención a lo establecido en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Los Patios.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal confirmó la sentencia que amparó los derechos colectivos relacionados con la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos y adicionó un numeral sexto a la parte resolutiva de dicha sentencia en la que ordena compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, para que bajo su competencia se indague y se determine si el proceder del Ing. Joseph Raúl Yesid Capacho Carvajal, Secretario de Control Urbano y Vivienda del Municipal de los Patios, que en su momento otorgó la Licencia de Construcción Nº 14-0017 de fecha 29 de agosto de 2014, en favor de la Sociedad Grupo Inmobiliario Paisaje Urbano S.A., trasgrediendo el numeral 2.5 del anexo 1.4 del PBOT que establece que la densidad habitacional para vivienda multifamiliar en el Municipio de los Patios es de 80 viviendas por hectáreas, pudiere configurar la presunta comisión de una conducta de tipo penal.