Las vías jurídicas y políticas del llamado a consulta popular por decreto
Panelistas analizaron cuáles son las vías jurídicas ante las demandas que se presenten al decreto. También plantearon los caminos políticos en términos de las tensiones entre el Ejecutivo y el Legislativo.

AME1451. BOGOTÁ (COLOMBIA), 28/05/2025.- Una persona sostiene un cartel durante una marcha en el primer día del paro nacional este miércoles, en Bogotá (Colombia). El "gran paro nacional" de Colombia, convocado por centrales obreras para respaldar la consulta popular y las reformas sociales del Gobierno, comenzó con bloqueos de portales de transporte público en Bogotá y poca afluencia a las manifestaciones. EFE/ Carlos Ortega / Carlos Ortega (EFE)

En Hora20 una mirada a la coyuntura política del país que se mueve entre un llamado a consulta popular a través de un decreto, medida que para muchos es una especie de golpe de Estado y de lo que ocurre como telón de fondo con las imputaciones y revelaciones sobre entramados de corrupción, así como la profundización de la crisis en Ecopetrol. Después una lectura a la elección de la nueva magistrada de la Corte Constitucional, Lina Escobar.
Lo que dicen los panelistas
Para Paca Zuleta, abogada y directora de la Escuela de Gobierno de la Universidad de los Andes, en las vías políticas el presidente Petro renunció a la función de gobernar, “a él no le interesa gobernar, no le interesa poner en práctica sus promesas, diseñar políticas y que el gabinete y miembros del gobierno implementen políticas, no le interesan las cifras del estado de bienestar de los colombianos, él renunció a eso”. Manifestó que empresas como Ecopetrol languidecen y el desorden y que la ausencia de gobernabilidad es impresionante, “los agentes del gobierno se contradicen entre sí y hay imposibilidad de implementar cualquier cosa”.
Resaltó que con el decreto se busca es mantener viva la plataforma política diciendo que toca salir y manifestarse en la calle, todo eso, según la académica bajo una estrategia de boicot, pues considera que así lo ha hecho con otros sectores como el de la salud.
De otro lado, dijo que el Presidente logra que no se vuelva a hablar de temas importantes como Catatumbo, “eso no le importa al presidente, le importa el discurso y tener un debate frente al otro, un debate de forma constante hace que no estemos atentos a cómo boicotea sistemas públicos”.
Juan Esteban Lewin, periodista y jefe de redacción de El País América, el periódico global, detalló que se debe tomar en serio lo que dice el Presidente, pero que todo se debe ajustar a la debida dimensión, “cuando se dice que es un golpe de Estado, se infla lo que por ahora sólo es un anuncio, pues todavía el decreto no está, ni se ha firmado”.
De otro lado, dijo que en medio de las vías jurídicas y de lo que determinen las altas cortes, cree que el país debería quedarse con las afirmaciones del ministro Benedetti cuando asegura que el Gobierno se ajustará a lo que decida el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, ante eventuales pronunciamientos de la justicia. En esa medida, manifestó que el país está siendo llevado por el Gobierno a una tensión, pero no a un golpe de Estado, “estamos frente a un desafío institucional”.
Sobre la elección de Lina Escobar como magistrada de la Corte Constitucional, dijo que es muy temprano para establecer las cargas y las corrientes ideológicas, pues explicó que a la Corte han llegado varios nuevos miembros y que tomará un tiempo ver ese reacomodo de las cargas, “por ahora los magistrados el primer año se acomodan y tomar fuerza”.
Andrés Caro, abogado, candidato a doctor en Derecho en Yale y cofundador de la Fundación para el Estado de Derecho, resaltó que en el país no estamos ante un golpe de Estado, pero sí ante un desafío al orden constitucional y una violación a la separación de poderes el Ejecutivo intentar pasar por encima de otro poder público como el Legislativo, “el Presidente no puede hacer consulta por decreto sin concepto previo favorable del senado. El Presidente más allá de explicaciones políticas, sí me interesa ver esta muestra de talante de un presidente que juró ante una democracia liberal”.
En las vías jurídicas explicó que normalmente un decreto presidencial es analizado por el Consejo de Estado, sin embargo, detalló que en el artículo 241, numeral 3 de la Constitución, se establece que la Corte Constitucional analizaría los decretos relacionados con convocatoria a consulta popular, con lo cual, explicó que existe la vía de la Corte, pero también del Consejo de Estado.
“La convocatoria a consulta entonces iría a la Corte por el artículo 241, pero otros dicen que es el Consejo de Estado y que el decreto es abiertamente ilegal porque no se cumple con lo que dice la Constitución en el artículo 104, donde se establece el concepto previo del Senado para convocar la consulta popular”, en ese sentido, resaltó que de igual forma será la Corte Constitucional la que dirima quién es el organismo competente para estudiar las demandas.
Sobre los tiempos dijo que la Corte puede suspender provisionalmente los efectos de una norma, en este caso, el llamado a consulta, con lo cual, la consulta se suspendería mientras la Corte resuelve las demandas.




