Las 3 fechas al año en las que los empleados deben recibir los bonos de dotación, según el CST
Si cumple con ciertas condiciones es obligatorio que se le proporcione un calzado y vestuario especial para trabajar. Le contamos

Las 3 fechas al año en las que los empleados deben recibir los bonos de dotación, según el CST. Foto de Canva
A la hora de ingresar a una empresa, muchas veces se desconoce cuáles son las obligaciones del empleador y se pasan por alto beneficios que reciben los trabajadores. Este es el caso de la dotación que es también una herramienta, un factor clave para desempeñar ciertas labores y debe ser entregada.
La dotación, que incluye el par de zapatos y una muda de ropa correspondiente al trabajo que se realice y a las condiciones climáticas, es una prestación social que esta reglamentada en el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y debe ser entregada por los jefes de la compañía cada 4 meses.
Tras tres meses de laborar en la empresa y recibir un sueldo de hasta dos salarios mínimos mensuales vigentes, debe recibir la respectiva dotación en buen estado y sin que se genere ningún tipo de cobro adicional.
¿Cuáles son las 3 fechas al año en las que los empleados deben recibir los bonos de dotación?
Como se indica en el artículo 232 del CST, las tres fechas anuales en las que el empleador debe hacer entrega de la dotación son: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.
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Asimismo, el bono debe ser exclusivamente utilizado para adquirir el calzado y el vestuario adecuado. De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, el empleador puede decidir de qué manera y cómo entrega este bono al empleador, siempre y cuando se brinde la dotación indicada para las condiciones en las que se labora.
En el CST, dentro de los artículos 230 al 234 encontrará toda la normativa con respecto a la dotación que debe recibir.
¿En qué casos no es obligatorio el bono de dotación?
Según la norma hay 3 casos en los que el empleado puede no entregar este bono, son los siguientes:
- Cuando el trabajador no usa la dotación brindada. En este caso, el empleador podrá negar la entrega de esta en la siguiente fecha.
- Si fue empleado a través de un contrato de prestación de servicios.
- Si el trabajador gana más de dos salarios mínimos y dentro del contrato no esta estipulado que se necesite algún tipo de calzado y vestuario específico.
¿Qué hacer si no le entregan dotación?
Primero, lo ideal sería que llegue a un acuerdo con su jefe, si esto no se logra puede acudir a un inspector del trabajo para recibir asesoría y presentar la queja por incumplimiento. Estos inspectores puede encontrarlos en la: Casa De Justicia, Defensoría Del Pueblo, Inspección De Trabajo y Personería Municipal.
Además, puede comunicarse directamente con el Ministerio del Trabajo al número nacional 018000 112518 o presentar una denuncia en la línea de atención 120.
¿Se debe regresar la dotación al finalizar el vínculo laboral?
El código es claro al exponer que una vez que se entregue la dotación esta le pertenece al trabajador, siendo un beneficio que por ley se concede. A pesar de esto, para el caso de las empresas de vigilancia privada, la ley sí contempla la entrega de la dotación en el Artículo 94 del Decreto 356 de 1994.



