Justicia

Corte Constitucional aclara que no ha emitido concepto sobre la consulta popular

Servidora Judicial que entregó respuesta a la congresista, Katherine Miranda, se extralimitó en sus funciones.

Sala plena de la Corte Constitucional. Foto: Corte Constitucional (Colprensa)

Sala plena de la Corte Constitucional. Foto: Corte Constitucional (Colprensa)

La Corte Constitucional le salió al paso a una relatoría emitida por una servidora judicial en el marco de los debates de la consulta popular propuesta por el Gobierno Nacional en el Congreso de la República.

El Tribunal explica que sus normas orgánicas y reglamentarias no le permiten emitir consultas.

“Por lo tanto, como Tribunal Constitucional, no ejerce funciones consultivas, no resuelve consultas ni emite opiniones de ninguna naturaleza”, indicó la Corte Constitucional.

De hecho, el control que realiza la Corte lo hace en cumplimiento de sus funciones de control abstracto o concreto de constitucionalidad a través de Autos y Sentencias proferidas por las Salas de Revisión y la Sala Plena de la Corporación.

En cuanto al concepto emitido por una servidora judicial a la congresista Katherine Miranda, en el que afirma que no se puede convocar a dicha consulta sin el aval del Senado, el Tribunal afirmó que se extralimitó en sus funciones y esto no compromete la opinión de la Sala Plena.

“En ese sentido, la respuesta emitida por una servidora judicial de la Relatoría de la Corte —en la cual, además de remitir providencias sobre la materia, expresó una opinión sobre las mismas— constituyó una extralimitación de sus funciones que no compromete la posición oficial de la Corporación”, indicó la Corte.

Luego de este episodio, la Corte hará una revisión de los procedimientos internos y pondrá en conocimiento de las autoridades disciplinarias esta situación para que se adelanten las investigaciones correspondientes.

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