Oposición asegura que la solicitud para reabrir la votación de la Consulta Popular es improcedente
Mientras el Pacto Histórico responde que es una petición legítima por la polémica en la que se generó la votación, en la Mesa Directiva del Senado ya están evaluándola.

Plenaria del Senado de la República durante la votación de la Consulta Popular. Foto: Congreso
Colombia
Sigue la controversia por el hundimiento de la Consulta Popular en el Senado de la República y las reacciones jurídicas que ha generado principalmente en la bancada de gobierno para intentar reverzar esta decisión.
Tanto el Pacto Histórico como sectores de la Alianza Verde y del Partido Comunes han interpuesto tutelas o pedido directamente a la Mesa Directiva del Senado que repita la votación por las irregularidades que se presentaron en esa votación.
Sin embargo, el senador de Cambio Radical Carlos Fernando Motoa aseguró que “la reapertura de la votación de la Consulta Populista propuesta por el Petrismo no procede porque el debate ya se llevó a cabo y fue cerrado por el Presidente del Senado, en virtud del artículo 94 de la Ley 5 de 1992”.
El parlamentario aseguró que de igual forma tampoco debería servir la apelación a esta votación: “la Plenaria de manera legítima tomó una decisión, que tampoco es apelable porque la apelación está prevista para Proyectos de Ley y una que otra decisión de la Mesa Directiva, es decir, no está pensada para cambiar los resultados de una votación. Dejen de hacerle conejo al Congreso y entiendan que Colombia está a la espera de soluciones reales”.
A esto respondió el senador del Pacto Histórico Ferney Silva, quien señaló que “la afirmación de Motoa no es cierta. Lo primero es que la reapertura de la votación en el Senado es procedente cuando se presentan vicios en el procedimiento que afecten los derechos fundamentales de los congresistas. En este caso sería el derecho al voto, derecho a la publicidad y a la transparencia como lo establece el artículo segundo de la ley quinta del 92. Es decir, que ordena la corrección formal de los procedimientos para garantizar la constitucionalidad del trámite”.
A juicio del senador del partido de gobierno, “injustificadamente el registro de algunos senadores se cerró de manera irregular”, por lo cual asegura que “la plenaria tiene la facultad de corregir ese vicio mediante la repetición de la votación. Eso lo establece la ley quinta, asegurando así que el debido proceso y la legitimidad de la decisión. Ya hay muchos temas, conforme la jurisprudencia de especialmente la Corte Constitucional”.
El debate jurídico frente a si es procedente o no también lo están teniendo los miembros de la Mesa Directiva del Senado de la República, que son quienes tienen la facultad en primera medida de determinar si la votación eventualmente se repite o no. Fuentes de la Secretaría General explicaron que actualmente está evaluando y resolviendo la solicitud presentada por el Pacto Histórico.