Economía

Prima mitad de año 2025: ¿Quiénes tienen derecho al pago en junio? Lista de trabajadores

No todos los empleados reciben la prima de servicios que se paga en junio y diciembre. Estos son los casos en los que la ley colombiana establece su obligatoriedad:

Prima junio 2025 en Colombia. Imagen vía Getty Images

Prima junio 2025 en Colombia. Imagen vía Getty Images / Andrzej Rostek

Se acerca el pago de la prima de servicios de mitad de año. Tal como detalla la ley colombiana, este beneficio le corresponde a los trabajadores, que cuenta con un contrato laboral vigente. Su pago es de carácter obligatorio y corresponde a 30 días de salario dividido en dos partes iguales: una en junio y otra en diciembre —ambas primas corresponden a 15 días de salario cada una—.

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Es común que, surjan dudas sobre quienes reciben el pago de la prima principalmente por la existencia de diferentes tipos de trabajadores y aplicación de la ley en cada caso. Por tal razón, en este artículo le explicamos quiénes tienes derecho a esta prestación social y los aspectos clave de su reconocimiento:

Lo primer que conviene mencionar es que no todos los empleados reciben la prima de servicios, especialmente aquellos trabajadores independientes, aquellos bajo contratos de aprendizaje o con salario integral.

La prima se reconoce tanto a empleados públicos —vinculados a las entidades del orden nacional y territorial— como privados, siempre y cuando esté contemplado en el contrato de trabajo.

“La medida obligatoria cobija a los trabajadores que gozan de los beneficios de prestaciones sociales, cesantías y vacaciones, y su obligatoriedad está estipulada en el CST, precisó el Ministerio de Trabajo.

En el caso de los empleados del sector público, hay primas extra que se conceden por distintas circunstancias. En cambio, para los empleados del sector privado, es importante no confundir esta prima con las bonificaciones por rendimientos o acuerdos laborales específicos.

Según el artículo 306 del Código Sustantivo de Trabajo (CST), todo empleador está obligado a pagar a sus empleados el reconocimiento por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo de servicio si no se ha completado el semestre.

¿Quiénes tienen derecho a la prima en junio?

En este mismo artículo se incluye en esta prestación a los trabajadores de servicio doméstico, choferes domésticos, trabajadores por días o de finca. En ese sentido, todo trabajador que cumpla las condiciones de un empleado dependiente, podrá recibir prima:

  • Empleados con contrato laboral vigente, ya sea a término fijo o indefinido.
  • Trabajadores a tiempo completo, medio tiempo, por horas o con contrato por días.
  • Trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar y trabajadores de finca.

Quiénes son los trabajadores que no tienen derecho a la prima

  • Trabajadores independientes.
  • Trabajadores con contrato de prestación de servicios.
  • Trabajadores transitorios u ocasionales.
  • Trabajadores que reciben un salario integral.
  • Aprendices o personas con contrato de aprendizaje

¿Cuándo se paga la prima 2025?

El Código Sustantivo de Trabajo señala que el pago se debe hacer en dos partes, la prima de junio se debe pagar a más tardar el 30 de junio, y la de diciembre a más tardar el 20 de diciembre.

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El salario base para calcular la prima es el sueldo que devenga el trabajador al momento de liquidarla. Para calcular este pago, se puede usar la siguiente fórmula sugerida por el Ministerio de Trabajo: Prima de Servicios = (Salario + Auxilio de transporte) × Días trabajados / 360.

El no pago de la prima de servicios a un trabajador, puede traer como consecuencia la imposición de multas de 1 a 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

En caso de no obtener una respuesta positiva, podrá interponer demanda ante el juez laboral del último lugar donde se haya prestado el servicio o del domicilio del demandado.

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