Justicia

Presidente de la Corte se opuso a suspender investigación contra Petro en el CNE: Es desproporcional

Cuatro magistrados se opusieron a suspender el fallo del Consejo de Estado que ratificó competencias del CNE para investigar la campaña presidencial.

Jorge Enrique Ibáñez. Foto: Colprensa.

Jorge Enrique Ibáñez. Foto: Colprensa.

JUSTICIA

En una desición tomada en la Sala Plena, la Corte Constitucional ordenó suspender la investigación que se adelanta contra el presidente Gustavo Petro en el Consejo Nacional Electora (CNE) por la presunta violación de topes electorales.

En efecto, mientras se estudia la tutela interpuesta por el presidente, se suspenden los efectos del fallo del Consejo de Estado que ratificó las competencias del CNE para investigarlo.

La votación de esta medida cautelar quedó 5 - 4 con una ponencia del magistrado Vladimir Fernández, exsecretario jurídico del presidente Petro.

Los magistrados que votaron a favor de suspender la investigación son:

  • Vladimir Fernández, magistrado ponente.
  • Diana Fajardo.
  • Miguel Polo Rosero.
  • Cristina Pardo.
  • Juan Carlos González.

Los magistrados salvaron su voto son:

  • Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional.
  • Paola Meneses.
  • Natalia Ángel.
  • Jóse Fernando Reyes.

Corte Constitucional | Foto: Cortesía

Presidente de la Corte dice que suspensión de la investigación en el CNE es desproporcional

El presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez, aseguró que la decisión de la mayoría de la Sala de suspender las investigaciones del CNE contra la campaña “Petro Presidente”, es desproporcional.

Para Ibáñez esta medida cautelar afecta directamente las competencias del CNE pues, pese a que no se evidenció ningún perjuicio aparente para el presidente, si se suspenden las investigaciones hasta tanto la Sala Plena no dicte su sentencia de unificación.

“Se acaba por afectar el ejercicio de las competencias del Consejo Nacional Electoral. La desproporcionalidad de la medida es manifiesta, pues en mejor de los casos, contribuye a evitar la ocurrencia de un perjuicio que ni es inminente ni es irremediable, y que se meramente hipotético, a cambio de generar una afectación seria al ejercicio de las competencias en comento, pues ellas no podrían proseguir hasta tanto la Sala Plena no dicte su sentencia de unificación", indicó el presidente de la Corte.

Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.

Asimismo, el magistrado defendió la decisión de la Sala de Consulta Civil del Consejo de Estado pues indicó que esta corporación tiene la más alta cualificación para definir los conflictos de competencias, en este caso entre el CNE y la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes.

“Debe destacarse que la Corporación que decidió el conflicto de competencias administrativas, si bien no ejerce funciones jurisdiccionales, tiene la más alta cualificación. Se trata, nada menos, que de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, una institución a la que no se puede atribuir, y menos a partir de los elementos preliminares que revela el análisis en esta etapa temprana del proceso, que su decisión no tenga apariencia de buen derecho”, indicó Ibáñez

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