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Justicia

El primer obligado a acatar las decisiones judiciales es el presidente: Consejo de Estado

Para 6AM habló el Magistrado Luis Alberto Álvarez, presidente del Consejo de Estado, sobre las alocuciones y consejos de ministros ¿Está Gustavo Petro desacatando la constitución?

El primer obligado a acatar las decisiones judiciales es el presidente: Consejo de Estado

El primer obligado a acatar las decisiones judiciales es el presidente: Consejo de Estado

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El lunes 21 de abril, el Presidente Petro emitió nuevamente, a través de los canales privados y públicos, una alocución presidencial. Esta ha causado gran revuelo en el ámbito político y jurídico, pues ya existe una fallo del Consejo de Estado, que le ordena a Gustavo Petro no emitir este tipo de reuniones en canales privados, entonces ¿el mandatario está violando la constitución? El Magistrado Luis Alberto Álvarez, presidente del Consejo de Estado, contestó esta pregunta para 6AM.

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La razón por la que el Consejo de Estado tomó esta decisión

Álvarez explicó que el fallo nació de una tutela impuesta por una ciudadana que reclamaba el hecho de que estos consejos se transmitieran en canales privados. El fallo está justificado al amparar la libertad de información y al pluralismo informativo.

Este fallo se dio el pasado 11 de abril, y notifica al presidente que, “Las transmisiones de los consejos de ministros no pueden ir por los canales privados de televisión”, puntualizó el magistrado.

¿En qué está basada esta decisión?

Según Álvarez, el Consejo de Ministros es una instancia del Gobierno en la que se discuten temas de la agenda del gobierno y de interés público. Sin embargo, no todos los temas entran en los lineamientos de la ley y la jurisprudencia.

“La Ley de Televisión 18295, garantiza al presidente de la República utilizar los servicios de televisión para dirigirse al país, cuando se trata de asuntos cuya necesidad pública lo amerita. Pero no es una patente de corso para intervenir en cualquier momento y sin necesidad de urgencia en los canales de televisión privados. Porque eso afecta, la libertad de información de los ciudadanos”, argumentó el magistrado.

En contra parte, aclaró que el presidente sí puede hacer uso de los canales oficiales como Señal Colombia o el Canal Institucional, así como las redes sociales que se tengan.

¿Está Gustavo Petro violando la Constitución?

Antes que nada, Álvarez manifestó que el jefe de Estado, está aparado por la constitución y puede transmitir sus preocupaciones frente a la emergencia sanitaria de la fiebre amarilla que vive el país. Por otro lado, analizar si este se extralimita utilizando estos espacios como consejos de ministros, es algo más personal y debatible.

Para finalizar, recalcó que, “La Constitución le señala que él es el primer obligado a acatar la Constitución, la ley y los fallos judiciales, de manera que hay una línea delgada de hasta qué punto, el presidente se aprovecha de las condiciones que tiene la locución presidencial”.

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