Justicia

¿Desacato presidencial? Expertos analizan si Petro violó fallo del Consejo de Estado con alocución

Expertos advierten posible desacato por parte del presidente Gustavo Petro tras la alocución presidencial de este 21 de abril:

Gustavo Petro en el consejo de ministros de este 3 de marzo de 2025. Foto: suministrada.

Gustavo Petro en el consejo de ministros de este 3 de marzo de 2025. Foto: suministrada.

Luego de que el Consejo de Estado prohibiera al presidente Gustavo Petro transmitir los Consejos de Ministros en los canales privados de televisión “por violar el derecho a la información”, este lunes 21 de abril, el mandatario realizó una alocución presidencial antes de llevar a cabo un nuevo consejo ministerial en la Casa de Nariño.

Aunque los puntos claves de la alocución fueron la consulta popular y la declaratoria de emergencia sanitaria por los casos de fiebre amarilla en el país, el jefe de Estado aprovechó este espacio para retirar que el gobierno es víctima de una supuesta censura contra la transmisión de los consejos, que incomoda a ciertos “intereses económicos”.

“Esto no es un Consejo de Ministros, el Consejo de Ministros tiene su formalidad, sigue después de este programa en canales públicos. Esta es una alocución presidencial, y si nos van a censurar entonces mejor den el golpe de Estado y veremos si ganan”, comentó.

Durante su discurso, Petro se refirió a los canales de televisión privados, manifestando que estos utilizan el espectro electromagnético que es de ‘carácter nacional’.

“En Colombia, hoy, solo se expresan los dueños de los canales que llaman privados entrecomilla, pero que usan el espectro público, que son las personas más ricas de Colombia. Solo se hace ver como verdad lo que los cinco hombres más ricos de Colombia quieren que la sociedad sepa y lo que ellos no quieren que se sepa, entonces se oculta”, dijo Petro.

Las transmisiones de los consejos se volvieron usuales desde el pasado 4 de febrero del presente año cuando Petro dio la orden de hacer públicas las reuniones con su gabinete ministerial. Este primer consejo televisado dejó entrever la crisis ministerial que terminó con la renuncia de 9 de los 19 ministros y otros funcionarios cercanos a Petro. Desde entonces, se comenzaron a emitir cada lunes a través de los canales privados, así como del Canal 1 y de los canales locales.

Esto dicen los expertos en Derecho

En Caracol Radio, consultamos a expertos en Derecho para conocer si el mandatario ignoró al Consejo de Estado con esta nueva transmisión. Este fue el análisis jurídico tras su alocución presidencial:

De acuerdo con Fabio Humar, abogado, máster en Derecho Económico y especialista en Derecho, Petro aprovechó los canales públicos para transmitir un nuevo Consejo de Ministros, lo cual violaría la orden del Consejo de Estado:

“Lo que pudimos ver hoy, me parece que no fue una alocución pública, sino nuevamente una especie de Consejo de Ministros, con lo cual creo que el presidente podría estar incumpliendo el fallo del Consejo de Estado. Sin embargo, hay que aclarar que ha habido dos elementos que modifican los supuestos de hecho de la sentencia del Consejo de Estado. Esto es la declaratoria de emergencia sanitaria por cuenta de la fiebre amarilla y la posible declaratoria de emergencia económica.

No la tiene fácil el Consejo de Estado para determinar si hubo o no una violación a la decisión tomada en sentencia de tutela".

En la misma línea, Gonzalo Ramírez Cleves, profesor y especialista en Derecho de la Universidad Externado, es claro que hubo un desacato de la sentencia del Consejo de Estado de prohibir los Consejos en canales privados, regionales y locales:

“Pero, pues claro, como le cambió de nombre podría decirse que no estaba en desacato, pero aun así la sentencia era clara en establecer que no se podían utilizar las distintas cadenas, los distintos canales. La estrategia era decir, pues que no era lo mismo, y que esto era simplemente algo distinto al Consejo de Ministros y que era una alocución presidencial para informar sobre la fiebre amarilla, pero, pues terminó hablando de todos los temas entre ellos la consulta popular, las marchas del primero de mayo, las movilizaciones alrededor de la consulta, de la censura”.

Para el jurista, es importante esclarecer desde el punto legal si fue un desacato y las sanciones que pueden dar lugar alrededor de este de no cumplimiento del fallo.

Carlos Andrés Arias, consultor en Comunicación y Psicología Política y docente en Comunicación Política de la Universidad Javeriana, aseguró que el presidente cometió una afrenta al Estado Social de Derecho y a la justicia colombiana con esta nueva transmisión:

“Es una violación que no se veía desde las épocas de Rojas Pinilla en la dictadura. Y lo hace con el único fin de recibir las sanciones tanto de la Corte Constitucional como el Consejo de Estado para después salir a victimizarse y decir que lo están censurando y que no tiene las garantías.

Todo está articulado alrededor de una estrategia mediática y política para posicionar su nombre, la consulta popular y sus listas al Congreso, señalando que en este gobierno y en Colombia no Tiene las garantías para ejercer su rol como presidente cuando es todo lo contrario".

Por último, Kenneth Burbano decano de la facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá, aclaró que para resolver la pregunta de si el presidente incumplió o no el fallo del Consejo de Estado, es importante tener en cuenta que se trató de un fallo de tutela inter partes, donde el Consejo de Estado ordenó a la presidencia de la República que no se transmitan los consejos a través de los canales privados de televisión, del canal uno y los canales locales, regionales y comunitarios de televisión abierta.

Agregó que, también es cierto que el presidente está facultado por la ley para hacer alocuciones televisivas, pero no se trata de cualquier tipo de información, sino de aquellas que puedan revestir interés para la colectividad.

Para esas alocuciones hay que cumplir ciertos requisitos o condiciones: Que esas alocuciones sean de carácter personal; que verse sobre asuntos urgentes de interés público; que sea necesario informar estos asuntos para la real y efectiva participación de los ciudadanos en la vida colectiva; y que se relacione con el ejercicio de sus funciones. Aquí entonces hay unas limitaciones para el presidente.

“Por tanto, si el presidente de la República incumplió con alguno de estos requisitos o condiciones que son estrictas, el presidente de la República estaría incumpliendo la ley. Ahora bien, si se tiene la consideración que no fue una alocución a título personal del presidente, sino un Consejo de Ministros, porque hubo participación de funcionarios, se estaría incumpliendo el fallo de tutela y, por tanto, se incurriría en un desacato a un fallo de tutela”.

¿Qué dice la Ley colombiana?

Según la Ley 63 de 1923 que establece la organización de los Consejos de Ministros en Colombia (consagrados en el artículo 208 de la Constitución Nacional), éste debe estar integrado por el Presidente de la República y los ministros del despacho ejecutivo. Para el caso puntual de las deliberaciones, el Consejo de Ministros puede deliberar con la tercera parte de sus miembros, pero necesita un quórum de mayoría absoluta para dictaminar o resolver asuntos.

De acuerdo con la misma ley, le corresponde al Presidente de la República fijar las funciones especiales del Consejo y las reglas necesarias para su funcionamiento.

Por su parte, la alocución presidencial tiene fundamento en la Ley 182 de 1995. Este acto es una facultad que tiene el Presidente de la República que se rige, a su vez, por los parámetros establecidos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.

El artículo 32 de la Ley 182 de 1995 establece la facultad que tiene el Presidente de la República de “[…] utilizar, para dirigirse al país, los servicios de televisión, en cualquier momento […]”.

“Esta disposición también implica el deber por parte de los operadores de televisión abierta radiodifundida públicos o privados, nacionales, regionales o locales de interrumpir su programación con el fin de que el Presidente se dirija al país”.

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