Cartagena

Exalcalde de Cartagena, William Dau, sancionado por irrespetar a funcionarios de la procuraduría

Como no está en ejercicio de su función, recibirá una multa superior a los 56 millones de pesos

Colprensa

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La Procuraduría General de la Nación abrió investigación disciplinaria contra el exmandatario del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, William Jorge Dau Chamatt, por irregularidades de carácter disciplinario relacionadas con haber incumplido el deber de tratar con respeto debido a los funcionarios de la Universidad de Cartagena y adicionalmente, afirmó que en la Procuraduría General de la Nación “también hay un nido de ratas”.

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Resultó evidente, además, -según la entidad- la nula intención por parte del investigado de corregir su comportamiento dado que su manifestación desobligante frente a los funcionarios de la Procuraduría se dio precisamente dentro de otra investigación por las mismas expresiones que de manera grotesca, señaló frente a funcionarios del Distrito de Cartagena, situación que resalta su intención latente de transgredir los derechos de los demás, bajo el amparo de una actitud de repudio y rechazo hacia la corrupción, pues aun sabiendo las consecuencias de sus expresiones, imprimió de forma grosera, irrespetuosa y arbitraria señalamientos que vulneran los deberes que como servidor público está llamado a cumplir.

“El exalcalde de Cartagena en la sesión de audiencia celebrada el 12 de diciembre de 2022 utilizó un lenguaje inadecuado, impertinente y distante del vocabulario prudente, objetivo y razonable que cualquier funcionario público debe emplear a la hora de dirigirse a los servidores del Estado, con lo cual afectó la dignidad, honra y buen nombre de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación", declaró el organismo de control.

La Procuradora Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, resuelve declarar probado y no desvirtuado el cargo atribuido a William Jorge Dau Chamatt, para la época de los hechos, en consecuencia impone sanción disciplinaria, consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de cuatro meses (4) meses, que se convierten en salarios básicos devengado para el momento de la comisión de la conducta reprochada, esto es cincuenta y seis millones trescientos ocho mil trecientos cincuenta y seis pesos ($56.308.356), conforme a lo previsto en la parte motiva la decisión, advirtiendo que contra la misma procede recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, que podrá interponer y sustentar dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de dicha providencia.

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