El Tribunal Administrativo de Antioquia revocó la sanción al gobernador y alcalde de Granada
La sanción la había emitido el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Medellín, por no firmar un convenio con los bomberos de Granada.

Sancionaron al gobernador de Antioquia y al alcalde de Granada por no contratar al cuerpo de bomberos.
Granada, Antioquia
El pasado 18 de marzo de 2025 un juez ordenó una sanción económica de un salario mínimo al gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón y al alcalde del municipio de Granada, Daniel Andrés Hoyos Yepes por no firmar un convenio con los bomberos voluntarios de esa población del Oriente de Antioquia para la atención de emergencias debido a la situación económica del organismo de socorro.
En su momento la sanción indicaba “incumplimiento a la orden emitida por Tribunal Administrativo de Antioquia el 31 de octubre de 2024 en la que accedió a la medida preventiva consistente en garantizar la gestión integral del riesgo contra incendios y desastres como un servicio público esencial que no admite interrupción en el municipio de Granada”.
Pues bien, este miércoles 26 de marzo se ha conocido que el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el despacho 19, revocó la sanción antes descrita argumentando por no configurarse elemento subjetivo.
El fallo de segunda instancia agrega en el argumento “al respecto, conforme a lo acreditado, es claro que el municipio de Granada y el departamento de Antioquia han venido haciendo gestiones individuales y mancomunadas, para lograr la materialización de las órdenes cautelares dadas con ocasión de la acción popular objeto de estudio en el marco de sus competencias y aunque estas acciones han sido insuficientes y no han logrado materializarse, no por ello puede inferirse dolo o culpa de parte de los funcionarios incidentados, en la medida en que se han venido surtiendo trámites para la cabal ejecución y no se extrae de la conducta de los incidentados, un ánimo de desacatar, sino de cumplir, aunque sí haya tardanza en materializar ese cumplimiento”.
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Por tanto, el fallo concluye que, ante la confirmación de la no sanción económica, no libera a las autoridades y los accionados a cumplir con la orden de primera instancia, so pena de verse inmersos en sanciones legales.
“Es posible adelantar otras gestiones para contratar dicho servicio con otros cuerpos de bomberos, por ejemplo, de municipios aledaños, que sí cuenten con las condiciones técnicas para prestar ese servicio y siendo que la orden que no se limitó a señalar una acción específica, sino que dejó al juicio y criterio de las entidades accionadas, la forma en la que se materializaría el amparo temporal deprecado”.