Política

El 19 de octubre serán las elecciones de los Consejos de Juventudes en Colombia

Podrán inscribirse jóvenes entre los 14 y los 28 años

EFE/ Mauricio Dueñas Castañeda

EFE/ Mauricio Dueñas Castañeda / Mauricio Dueñas Castañeda (EFE)

Colombia

El próximo 19 de octubre se llevarán a cabo las elecciones de los Consejos de Juventudes. Las inscripciones de candidatos para estos comicios estarán habilitadas desde el 19 de junio, 4 meses antes de la elección, y podrán inscribirse jóvenes entre los 14 y los 28 años.

Mientras tanto, quienes deseen ejercer su derecho al voto en esta contienda podrán inscribirse desde el 22 de abril. Desde este mismo día también iniciará el periodo de registro de listas independientes y la solicitud de los formularios de recolección de apoyos para las candidaturas.

El 23 de julio se establecerán los lugares de las ciudades en donde se ubicarán los puestos de votación y el 25 de julio vence el periodo de modificación de inscripción de candidatos. Finalmente, el 11 de octubre, a 8 días de las elecciones, vencerá el periodo para la postulación y acreditación de testigos electorales.

¿Cuáles son las funciones de los Consejos de Juventudes?

Según explicaron desde la Misión de Observación Electoral, los Consejos de Juventudes son mecanismos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública.

Se encargan de la interlocución de los jóvenes, sus agendas e intereses ante la institucionalidad de cada nivel territorial (municipal/distrital, departamental o nacional)”.

Señalaron además que entre sus principales funciones deben proponer a las autoridades territoriales políticas, planes, programas y proyectos destinados a promover los intereses de los jóvenes y los objetivos del estatuto de ciudadanía juvenil, elegir representantes ante otras instancias en las que se traten asuntos de la juventud y ejercer veeduría y control sobre la gestión pública.

¿Cómo se componen?

En cuanto a su composición, mencionaron que en los distintos distritos del país, habrá un Consejo Local de Juventud por cada una de las localidades y este estará compuesto de la misma forma y con las mismas reglas que los consejos municipales.

Del total de miembros integrantes de los Consejos Municipales, Locales y Distritales de Juventud, el 40% será elegido por listas presentadas por los jóvenes independientes, el 30% por ciento postulados por procesos y prácticas organizativas, y el 30% restante por partidos o movimientos con personería jurídica. El número de curules para cada tipo de lista se distribuye de la siguiente manera”.

Sumado a esto, los Consejos Municipales y Locales de juventud deberán designar representantes que conformarán los consejos Departamentales y Distritales de juventud.

Los Consejos Departamentales de Juventud estarán integrados por un número impar de miembros, que oscilará entre 5 y 15 miembros. En el caso del Consejo Distrital de Bogotá D.C., será integrado por un (1) delegado de cada uno de los Consejos Locales de Juventud, sin límite de miembros”.

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