Educación

Por medio de decreto, se modifican horarios de estudiantes y docentes en colegios públicos

El decreto introduce el concepto de descanso pedagógico dentro de la jornada escolar.

Foto: Alcaldía de Floridablanca

Foto: Alcaldía de Floridablanca

El Ministerio de Educación expidió el Decreto 0277 del 12 de marzo de 2025, que introduce modificaciones en el Decreto 1075 de 2015, realizando cambios en el horario de la jornada escolar, la asignación académica y el cumplimiento de la jornada laboral en los establecimientos educativos públicos.

El decreto establece que el horario de la jornada escolar será definido por el rector o director al inicio del año lectivo, respetando las normas vigentes, el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el plan de estudios.

Los docentes orientadores y de apoyo pedagógico dedicarán seis (6) horas diarias continuas de permanencia de acuerdo con la planeación institucional en el marco del PEl del instrumento que haga sus veces. Las dos horas restantes de la jornada laboral se realizarán autónomamente acorde con las actividades propias de su cargo”, indica el decreto.

Se mantiene el cumplimiento de 40 semanas lectivas al año. Las intensidades horarias mínimas semanales serán las siguientes: Educación preescolar: 20 horas. Educación básica primaria: 25 horas. Educación básica secundaria y media académica: 30 horas. Educación media técnica: 37 horas.

Para todos efectos, la jornada escolar, laboral presencial y periodos incluirán el descanso pedagógico y serán distribuidos por el rector o rectora, director o directora rural en consulta con el Consejo Directivo y el Consejo Académico, acuerdo con el plan de estudios del establecimiento educativo y particularidades cada establecimiento educativo”, resalta la misiva.

El tiempo que un docente dedica a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas será distribuido de la siguiente manera:

Docentes de preescolar: 20 horas semanales. Docentes de educación básica primaria: 25 horas semanales.

Docentes de educación básica secundaria y media: 22 horas semanales.

En los establecimientos educativos que cuenten con docentes de aula para especialidades en preescolar y primaria, la carga académica de los demás docentes podrá ser menor a la establecida.

La norma entrará en vigor a partir de su publicación y aplicará en todos los establecimientos educativos estatales del país

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