Cuándo empiezan a regir las 44 horas laborales: Así quedará la jornada en 2025
Este 2025 se aplicará una nueva reducción de la jornada laboral que no afectará el salario de los trabajadores. Le explicamos en qué consiste la ley:

Imagen tomada de Getty Images. / kieferpix
La jornada laboral en Colombia experimentará un cambio significativo que hace parte de la implementación de la Ley 2101 de 2021 y que tiene como objetivo reducir gradualmente las horas laborales hasta llegar al límite final de 42 horas.
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Este 2025 se implementará la tercera de cuatro reducciones anuales que culminarán en 2026. De acuerdo la modificación del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), este ajuste se hará de la siguiente manera sin disminuir el salario, prestaciones sociales, ni afectar los derechos adquiridos de los trabajadores:
- 16 de julio de 2021 a 15 de julio de 2023: 47 horas semanales
- 16 de julio de 2023 a 15 de julio de 2024: 46 horas semanales
- 16 de julio de 2024 a 15 de julio de 2025: 44 horas semanales
- 16 de julio de 2025 a 15 de julio de 2026: 42 horas semanales
La finalidad de esta reducción es mejorar la calidad de vida de los trabajadores, logrando un balance entre la vida personal y laboral. Además, está alineada con el promedio de horas laborales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Conviene mencionar que, la norma aplicará para los trabajadores del sector privado, y no aplica para servidores públicos salvo los que trabajen en empresas cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo.
¿Cuándo empiezan a regir las 44 horas laborales en 2025?
La reducción aplicará desde el 15 de julio de 2025 para un total de 42 horas. Cualquier tiempo laborada que exceda ese límite se considerará como trabajo suplementario u horas extras, dependiendo el caso.
No obstante, su implementación podrá realizarse de forma automática o gradual, pues el Ministerio de Trabajo aclaró que el empleador podrá acogerse al ajuste en cualquier momento.
Esto es lo que debe tener en cuenta de la jornada laboral:
Con relación a lo establecido en el artículo 2º de la Ley 2101 de 2021, La jornada laboral máxima legal semanal se puede acordar entre el empleador y el trabajador, y se puede distribuir en 5 o 6 días a la semana, sin afectar el día de descanso.
Aunque la jornada varíe dependiendo cada caso, debe tener un mínimo de 4 horas continuas y un máximo de 9 horas diarias, sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario:
“El empleador no podrá sin el consentimiento del trabajador o trabajadora, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo”.
De acuerdo con el CST la hora de almuerzo no forma parte de la jornada laboral, por lo que no puede ser utilizada para disminuir las horas de trabajo establecidas.
Si al término de la última fecha establecida, es decir, el 15 de julio de 2026, las empresas no han realizado la reducción total, estarán expuestas a sanciones por parte del Ministerio del Trabajo, entidad competente y encargada de realizar la vigilancia y control del cumplimiento de esta ley.
¿Qué cambia con la nueva jornada laboral?
Conforme a lo estipulado por el Ministerio, la disminución de la jornada implica el aumento del valor de la hora diaria. En ese sentido, los empleados deberán realizar el cálculo del nuevo valor para liquidar las horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos.
Para este año, aquellas personas que devengan un salario mínimo y que, cuya jornada ordinaria sea la máxima legal, según la la Ley 2101 de 2021, les aplicarán estos valores con el aumento por hora y día del salario mínimo:
- Auxilio de transporte: $200.000.
- Hora laboral ordinaria: $6.189.
- Hora ordinaria nocturna: $8.355.
- Hora extra diurna: $7.736.
- Hora extra nocturna: $10.831.
- Valor de la hora diurna en jornada dominical o festiva: $10.831.
- Valor de la hora nocturna en jornada dominical o festiva: $12.997.
- Valor de la hora extra diurna en jornada dominical o festiva: $12.738.
- Valor de la hora extra nocturna en jornada dominical o festiva: $15.472