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¿En qué casos un pensionado tiene derecho a indemnización? Explicación según ley colombiana

Un pensionado puede tener derecho a una indemnización en algunos casos específicos relacionados con la terminación de su vinculación laboral o por decisión del fondo pensional. Le explicamos:

Pensiones en Colombia. Imagen de referencia vía Getty Images

Pensiones en Colombia. Imagen de referencia vía Getty Images / RUNSTUDIO

En Colombia, un pensionado puede tener derecho a una indemnización en casos específicos que están relacionados con la terminación de su vinculación laboral o por verse afectado con alguna decisión de su fondo de pensiones.

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Esta compensación es una prestación del sistema de seguridad social que se otorga al afiliado cuando no se han cumplido las semanas cotizadas necesarias para pensionarse. También se puede solicitar una indemnización por perjuicios si se considera que se recibió menos dinero de lo que se hubiera debido o porque recibió mala información en su proceso.

Los casos más comunes en los que un pensionado puede tener derecho a indemnización son: por perjuicios, por incapacidad permanente o por indemnización sustitutiva. Ahora bien, los derechos a indemnización también pueden depender de las circunstancias específicas de cada caso.

A continuación le explicamos algunos casos en los que aplica la indemnización y su legislación correspondiente:

Indemnización de perjuicios

Es el proceso mediante el cual un pensionado de un fondo privado, puede obtener un pago de su fondo de pensiones, en razón a la diferencia del valor en la mesada pensional que pudo obtener en el fondo público, a causa de una mala información. Para solicitarla se debe acudir al fondo privado y en caso de obtener respuesta negativa, se debe presentar una demanda laboral. La persona debe tener menos de 3 años de estar pensionado.

Además, la pensión que le fue reconocida por el fondo privado debe ser menor a la del público. El pago de daños de los pensionados por prejuicios procede cuando:

  • Estuvo afiliada al fondo público y después se afilió a uno privado
  • Los pagos a cotización durante su vida laboral siempre han sido superiores a 1 salario mínimo.
  • Al momento de afiliarse al fondo privado, los asesores no le dieron una información suficiente, ni proyecciones del monto de la pensión.
  • Antes de cumplir los 47 años para mujeres, y 52 años para hombres, el fondo de pensiones no le hizo una proyección ni le sugirió qué fondo le beneficiaría más.

Una vez reconocida su condición, el fondo de pensiones tiene 4 meses para dar realizarle el pago de la indemnización (Ley 100 de 1993 y las reformas posteriores).

Incapacidad permanente o invalidez

Se puede solicitar cuando se ha tenido un accidente laboral y se ha perdido capacidad laboral. De acuerdo con la ley colombiana, un pensionado puede solicitar una pensión de invalidez si tiene una pérdida de capacidad laboral de al menos el 50%.

Conviene mencionar que, este beneficio, que antes solo se otorgaba a aquellos que no habían recibido una indemnización sustitutiva, ahora a través de un fallo de la Corte Constitución, deberá ser entregado sin importar si el ciudadano había optado antes por dicha indemnización si cumple con los requisitos establecidos. (Consulte aquí).

Para solicitar la pensión de invalidez, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener una pérdida de capacidad laboral de al menos el 50%
  • Haber cotizado a pensiones por lo menos 50 semanas en los últimos 3 años inmediatamente anterior a la fecha en que se produjo la invalidez.
  • De origen laboral: estar afiliado a la ARL, aplica únicamente para ISS ARL (competencia UGPP).

La fecha de estructuración es la fecha en la que la persona alcanza el porcentaje de pérdida de capacidad para trabajar. Para solicitar la pensión de invalidez, se pueden seguir los siguientes pasos:

  1. Ir a la EPS para que se realice un examen y se remita a la ARL
  2. Reportar el accidente laboral a la ARL
  3. Verificar que se hayan cotizado al menos 50 semanas en los últimos 3 años
  4. Presentar la solicitud ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL)

Indemnización sustitutiva

Se puede solicitar cuando una persona cumple la edad de pensión, pero no reúne los requisitos para recibir pensión. También se puede solicitar cuando no se tienen los medios para seguir aportando a pensiones.

Según la ley, la indemnización sustitutiva puede ser de pensión, de sobrevivientes o por invalidez. Esta compensación se trata de la devolución de los aportes que realizó la persona. (Link aquí).

De pensión: cuando el cotizante cumple la edad para pensionarse, pero no tiene las semanas de cotización requeridas. Los requisitos para solicitar la indemnización sustitutiva por vejez son:

  • Cumplir con la edad de pensión vejez, mujeres 57 años y hombres 62 años.
  • No tener las 1.300 semanas cotizadas.
  • No contar con los medios para seguir aportando a pensiones.

De sobrevivientes: se entrega a los familiares del afiliado que falleció sin cumplir los requisitos para recibir la pensión de sobrevivientes. Los beneficiarios son: cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos, padres, en caso de que no exista alguno de los anteriores y hermanos.

Si no existen cónyuge, compañero permanente, hijos, los padres del fallecido podrán solicitar la indemnización sustitutiva de vejez.

  • Que el afiliado o cotizante a Colpensiones fallezca.
  • Que el afiliado fallecido tenga menos de 50 semanas cotizadas al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones dentro de los 3 años anteriores a la fecha del fallecimiento.
  • Tener la calidad de beneficiario.

Por invalidez: otorga cuando el trabajador tiene una pérdida de capacidad laboral de al menos el 50% y no puede seguir aportando a pensiones.

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