EPS: ¿Lo pueden multar si pierde una cita médica? Artículo 55 de la Ley 1438 explica la norma
La normativa es clara sobre si un paciente puede recibir una multa por incumplir una cita médica.

Multa por incumpliento de citas médicas - Getty Images / andresr
En Colombia es común que al momento de solicitar una cita médica con las EPS, los tiempos de espera puedan superar semanas e incluso meses, sin embargo, se convierten en la única alternativa para miles de pacientes que deben esperar para ser atendidos, pues no cuentan con otras opciones para acceder al sistema de salud.
Este panorama se complica aún más cuando por factores externos, como el tráfico o la distancia entre la vivienda del paciente y el centro de salud, las personas pierden la cita y deben volver a realizar el proceso para conseguir la valoración médica; además de esto, muchas de las Entidades Prestadoras de Salud cobran una multa por el incumplimiento de la cita.
Si bien se ha convertido en una práctica común en el sistema de salud colombiano, muchos colombianos no saben si esto es legal o si, por el contrario, es un abuso por parte de las entidades. Sin embargo, este comportamiento está reglamentado bajo la Ley 1438 del 2011. Le contamos de qué se trata.
¿Le pueden cobrar por no asistir a una cita médica?
De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 1438 del 2011, está prohibido el cobro de cualquier tipo de multa a los cotizantes de los regímenes contributivo y subsidiado y la población vinculada que no asistan a las citas médicas programadas, pues vulnera sus derechos. Esta medida aplica tanto a las consultas con medicina general, como para las de medicina especializada, o de medicina alternativa.
Igualmente, este artículo asegura que la única manera en la que los pacientes pueden ser sancionados es pedagógicamente y, por el contrario, el Ministerio de Salud podrá sancionar económicamente a las EPS, entidades territoriales y prestadores de servicio de salud que incumplan con esta medida de acuerdo con lo establecido en los artículos 130.7 y 131 de la Ley 1438.
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De acuerdo con el artículo 131 de la ley mencionada, la multa para las personas jurídicas que se encuentren dentro del ámbito de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud podrá alcanzar una suma equivalente a los 2.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Igualmente, pueden recibir sanciones mucho más severas que incluyen la suspensión de las operaciones o la cancelación de su autorización para operar.
Por otro lado, tenga en cuenta que en caso de que no pueda asistir a una cita médica programada con anticipación, lo correcto es notificar a la EPS, clínica u hospital, de esta manera el horario quedará disponible para otros pacientes que requieran acceder a este servicio.
¿Cómo reportar el cobro de una multa por parte de la EPS?
En caso de que su EPS, un hospital o clínica quiera cobrarle una multa por no cumplir con una cita médica, usted como paciente tiene el derecho de reportar y denunciar la situación ante la Superintendencia de Salud.
Para hacerlo cuenta con dos alternativas:
- A través de la línea gratuita nacional: 018000513700.
- Por medio de la página web de la Superintendencia de salud: www.supersalud.gov.co.