Bogotá

Día sin carro y moto Bogotá 2025: fecha oficial, restricciones y horarios

Le contamos todo lo que debe saber para que se programe y evite multas en la primera jornada de ‘Día sin carro y moto’ de 2025 en Bogotá.

Calles de Bogotá sin carros y motos, y un control de la Policía de Tránsito (Fotos vía Getty Images)

Calles de Bogotá sin carros y motos, y un control de la Policía de Tránsito (Fotos vía Getty Images)

BOGOTÁ

El alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, confirmó que, por decreto, el primer jueves del mes febrero de cada año se llevará a cabo la primera jornada del ‘Día sin carro y moto’ en la capital.

En ese sentido, la jornada para este 2025 tendrá lugar el jueves 6 de febrero, el cual iniciará a las 5 de la mañana y culminará a las 9 de la noche.

A su vez, la Secretaría de Movilidad anunció que el Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), en el que recientemente se implementaron cambios en sus transbordos, funcionará en su máxima capacidad desde las 4:00 de la mañana hasta las 11:00 de la noche.

Ese día serán habilitados 630 kilómetros de ciclorrutas, de los cuales 101 kilómetros estarán disponibles para su uso entre las 6:00 de la mañana y las 11:00 de la noche. Tenga en cuenta que la medida tiene como objetivo principal disminuir la huella de carbono, reducir el tráfico vehicular y fomentar una movilidad más eficiente en la ciudad.

¿Quiénes pueden circular?

Durante esta jornada, solo podrán transitar por la ciudad ciertos vehículos exentos, como:

  • Vehículos eléctricos o de cero emisiones, incluidas motocicletas.
  • Transporte público.
  • Transporte escolar.
  • Vehículos de emergencia, como ambulancias y carros de bomberos.
  • Carrozas fúnebres.
  • Motocicletas utilizadas para servicios de mensajería o domicilios.
  • Vehículos con capacidad para más de 10 pasajeros.
  • Transporte vinculado a servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos diplomáticos, militares y asignados a organismos de seguridad.
  • Vehículos destinados al mantenimiento y operación del SITP.
  • Caravana presidencial y transporte de valores.
  • Vehículos destinados al control de tráfico.

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¿Quiénes no pueden circular?

Quedan restringidos de circulación:

  • Carros y motocicletas particulares.
  • Vehículos híbridos y dedicados a gas.
  • Vehículos de medios de comunicación con placa amarilla.
  • Vehículos y motos de escuelas de conducción.
  • Vehículos con permiso de Pico y Placa solidario (la restricción será repuesta automáticamente)

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