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Contraloría de Cartagena habría cometido irregularidades legales y constitucionales

El Comité Central de Auditoría, compuesto por todos los jefes de Control Interno de las dependencias del Distrito, acusó que el ente no puede hacer allanamientos

Contraloría de Cartagena habría cometido irregularidades legales y constitucionales

Contraloría de Cartagena habría cometido irregularidades legales y constitucionales

El pasado 2 de enero, la Contraloría Distrital de Cartagena, en cabeza de Ángela Cubides, ordenó hacer allanamientos a diferentes dependencias de la Alcaldía de Cartagena, amparada en las circulares N. 014 del 24 de diciembre y 015 del 30 de diciembre, ejerciendo facultades de control de fiscal previo. Estas actuaciones no llegaron a buen puerto, pues el Distrito resaltó que legalmente no tiene este poder, según la Constitución Política de Colombia; las cuales solo tiene el contralor general de la República.

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Tras el hecho, el Comité Central de Auditoría, compuesto por todos los jefes de Control Interno de las dependencias del Distrito, le envió un oficio a la contralora distrital, respecto a su control fiscal del cierre de la vigencia de 2024, señalando varias irregularidades respecto a la Ley colombiana y la constitución.

El control fiscal ejercido por la Contraloría Distrital no puede efectuarse de manera previa, modalidad proscrita por la Constitución Política. Ni siquiera cabe la excepcional figura del control preventivo y concomitante, para cuya operación se requiere de los presupuestos previstos en los artículos 54 y siguientes del Decreto 403 de 2020 y, que, además, es potestad exclusiva del Contralor General de la República. En sus Circulares 014 y 015, hace alusión a que validará la información para determinar de manera previa la situación fiscal del sujeto de control, actuación claramente irregular por la razón ya expuesta y por las que siguen a continuación”, reseñó el Comité en el documento.

Por otro lado, el Distrito indicó que el principio de anualidad presupuestal no es absoluto y de acuerdo con las disposiciones de la Ley 819 de 2003 y del Decreto 4836 de 2011, admite excepciones tales como las reservas presupuestales, las cuentas por pagar, las vigencias futuras (ordinarias o excepcionales) y los pasivos exigibles por vigencias expiradas.

Respecto de las dos primeras figuras, (reservas y cuentas por pagar), el Decreto 4836 de 2011 establece que deberán constituirse a más tardar el 20 de enero de cada año. Es de resaltar que esta última norma, se recogió en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del distrito, por tratarse de una norma de orden nacional, aplicable sólo a ese nivel”, precisó el Distrito.

Cabe precisar que el contador general de la Nación, encargado de la consolidación de la información contable, dispuso en la Resolución 411 del 29 de noviembre de 2023, que la fecha límite para presentar en la plataforma Chip los estados financieros consolidados de los entes territoriales es el próximo 15 de febrero, a más tardar y el 28 del mismo mes, con la firma del representante legal.

Por ende, el Distrito le recriminó a la contralora Cubides: “Las actuaciones del órgano de control a su cargo, según lo establecido en la Guía de Auditoría Territorial en el marco de las normas internacionales - ISSAI - GAT Versión 4.0, aplicable a la Contraloría Distrital, deben estar previstas en el Plan de Vigilancia fiscal territorial y no tenemos conocimiento de su aprobación y posterior publicación en la página web oficial de la entidad que usted representa”.

Y agregaron: “La Resolución No. 047 de 2023, por la cual se reglamenta la rendición electrónica de cuentas e informes a presentar por parte de los sujetos y puntos de control fiscal de la Contraloría Distrital de Cartagena de Indias” (sic), se refiere a la rendición electrónica de la cuenta en SIA Contraloría y los informes sobre contratación que se reportan en SIA Observa, entre los cuales no se encuentra la obligación de presentar Acta de cierre fiscal en el formato correspondiente. El artículo 5 ibídem se refiere a la información que debe ser presentada por los sujetos y puntos de control en la forma prevista por la Contraloría, pero dentro de procesos auditores”.

Según las normas, en lo relacionado con los sujetos de control que cuentan con revisoría fiscal, el plazo máximo legal que tienen los revisores fiscales para emitir dictamen de los estados financieros es el 31 de marzo de cada año. Los obligados a entregar la información al revisor fiscal, a su vez, lo deberán hacer el 31 de enero de cada año, cómo es el caso en Cartagena de EDURBE, S.A., del Establecimiento Público Ambiental, EPA, del ESE Hospital Local Cartagena de Indias y Transcaribe, S.A.

En suma, el Distrito instó a la Contraloría Distrital que, aunado a lo anterior, la proximidad de la rendición electrónica de cuentas a cargo de todos los sujetos de control le permitirá al órgano de control ejercer sus funciones dentro del marco constitucional y legal.

“En consecuencia, le solicitamos muy respetuosamente que ejerza sus funciones dentro del marco previsto en la Constitución, la ley y las guías expedidas por la Contraloría General de la República, sin extralimitarse en su ejercicio y con respeto de los términos legales establecidos”, manifestó el Distrito.

El Comité, por lo tanto, solicitó a la contralora que reserve un espacio en la fecha que disponga, con la finalidad de establecer mecanismos efectivos de comunicación con el órgano de control a su cargo.

¿Retaliación por el Presupuesto 2025?

Algunas voces políticas de la ciudad interpretan las actuaciones de la contralora como una retaliación por la modificación presupuestal que el Distrito hizo de su órgano de control, en el Presupuesto del Distrito en 2025.

Cálculo avalado por la Contraloría General de la República con los límites de gasto establecidos por la ley, y para cumplir el Plan de amejoramiento ordenado por ese órgano al Distrito, tras una serie de hallazgos y errores en el cálculo del crecimiento proporcional del presupuesto que, según la CGR, datan de 2010 y afectaron las vigencias presupuestales hasta 2022.

Este exceso de recursos asignados a la Contraloría Distrital generó un incumplimiento de las normas legales y fiscales, motivo por el cual se ordenó la implementación de un plan de mejoramiento para corregir estas deficiencias, y así subsanar las irregularidades encontradas, estableciendo metas y acciones concretas que aseguren el cumplimiento de las leyes fiscales y la viabilidad del ente de control distrital.

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