ADRES aplazó la medida que exige probación de victima en accidentes de transito para evitar fraudes
Acá le contamos cuándo empezará a regir esta ley y qué implica.
Este jueves, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), anunció que la Resolución 0199844 de 2024, por la cual se busca probar la condición de víctima y evitar el fraude al Sistema de Salud por accidentes de transito, regirá a partir del 1 de Febrero del 2025.
La medida ordena que las clínicas y hospitales, cuando radiquen reclamaciones, deberán presentar ante la ADRES copia del informe descriptivo del agente de tránsito que atendió el accidente (Artículo 149 de la Ley 769 de 2002), o en su defecto, demostrar que dieron aviso inmediato a la policía judicial o a la primera autoridad del lugar del ingreso de la presunta víctima del accidente al centro médico.
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“Quien, en hospital, puesto de salud, clínica, consultorio médico u otro establecimiento similar, público o particular, reciba o dé entrada a persona a la cual se le hubiese ocasionado daño en el cuerpo o en la salud, dará aviso inmediatamente a la dependencia de policía judicial que le sea más próxima o, en su defecto, a la primera autoridad del lugar.”
Esta medida se había modificado desde el pasado 28 de Noviembre. Sin embargo, la ADRES anunció que se aplazará la fecha en la que regirá este ley. Esta aplicará para los accidentes de tránsito que ocurran a partir del otro año.