Cartagena

Fallo sobre caso Reficar acreditó elementos de la responsabilidad fiscal: Contraloría

El ente de control anunció que apelará la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

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La Contraloría General de la República se pronunció frente a la sentencia de primera instancia emitida por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho, en donde se debate la legalidad del fallo con responsabilidad fiscal proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 005- 2017 (Refinería de Cartagena).

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El ente de control indicó que el fallo con responsabilidad fiscal objeto del pronunciamiento judicial, sí acreditó plenamente los elementos de la responsabilidad fiscal.

De acuerdo con la Contraloría, tuvo lugar porque la decisión de aumento del CAPEX (“Capital Expenditures”) del Proyecto de Ampliación y Modernización de la Refinería de Cartagena - REFICAR como consecuencia de los retrasos en el cronograma y el aumento injustificado de sus costos de ejecución; derivó en la pérdida de valor de los recursos públicos invertidos, que resultó imputable tanto a la administración de la Refinería, como a los miembros de la junta directiva y a los contratistas

“La Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, corresponde a una decisión de la mayoría (2 de 3) de los integrantes de la Sala que consideraron en relación con el daño patrimonial al Estado, que “(…) no fue probado. La decisión de la inversión autorizada en el Control de Cambios 2, no constituye fuente de daño patrimonial, pues no debió ser comparado con una fórmula matemática, sino con la inversión física del proyecto, que no fue cuantificada”; y en lo relativo a la conducta del demandante, concluyeron que no se demostró cuál fue la actuación que generó el detrimento. Dicha providencia fue objeto de salvamento de voto por una de las integrantes de la Sala, principalmente, porque no hubo análisis probatorio”, expresó la Contraloría.

Lea también:

En ejercicio de los fundamentales derechos al debido proceso y a la defensa, este órgano de Control anunció que ejercerá el procedente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia para que sea la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, quien dirima la controversia judicial, “enfocándose en la causa inicial del daño fiscal censurado, y apreciando integralmente los medios de prueba que reposan en el expediente administrativo”.

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