¿Qué elementos no puede tener en el parqueadero de un edificio? Así funciona en la ley
La Ley 675 de 2001 regula la propiedad horizontal en Colombia. Le contamos todo lo que debe saber en relación a los parqueaderos.
Cuando usted conoce la Ley de Propiedad Horizontal, puede hacer que le respeten sus derechos como propietario. Además, puede comprender las reglas que rigen a sus propiedades y cómo hacerlas valer.
De esta manera, si usted sabe qué le corresponde por ley, evita que terceros puedan vulnerar sus derechos. Asimismo, le da una base sólida para defenderse en caso de conflictos legales o administrativos dentro de la comunidad en la que está su propiedad.
Por otra parte, al entender sus obligaciones y las de los demás propietarios, puede evitar situaciones que generen tensiones innecesarias. Las normas establecidas en la ley promueven la sana convivencia, al determinar aspectos como el uso de las áreas comunes, la participación en gastos compartidos y las responsabilidades individuales.
Adicionalmente, puede tomar decisiones más informadas en relación con su inmueble; al momento de comprar, vender o administrar una propiedad, tener este conocimiento le ayuda a actuar de manera estratégica y consciente.
¿Qué debe saber sobre la ley de propiedad horizontal en relación con los parqueaderos?
Usted debe saber que la Ley 675 de 2001, regula la propiedad horizontal en Colombia y establece lineamientos generales sobre los parqueaderos en los edificios.
Es importante tener en cuenta que las disposiciones específicas pueden variar según las regulaciones locales. No obstante, en términos generales, un parqueadero puede contar con diversos elementos diseñados para facilitar su funcionalidad y garantizar la seguridad.
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Entre los más destacados se encuentran los parqueaderos privados, asignados para cada propietario y ubicados en espacios previamente delimitados, y los parqueaderos de visitantes, destinados al uso temporal de las personas que visitan a los residentes.
Por otro lado, puede haber: zonas de carga y descarga para mercancías; rampas de acceso que conectan los diferentes niveles; señalización que orienta a conductores y peatones; y sistemas de iluminación que garantizan una adecuada visibilidad.
También es normal que los parqueaderos cuenten con sistemas de seguridad, como cámaras de vigilancia y controles de acceso, para proteger tanto a los vehículos como a las personas que transitan por el área.
Debe considerar que los parqueaderos privados no pueden ser utilizados por terceros sin la autorización del propietario. Su asignación debe ser equitativa, respetando las disposiciones municipales.
Existe un reglamento de propiedad horizontal en cada edificio. Este establece las normas específicas para el uso y mantenimiento de los parqueaderos, y las copropiedades deben asegurarse de cumplir con las normativas que en este reposen.
¿Qué elementos no puede tener en su parqueadero?
- Debe considerar que un parqueadero debe cumplir exclusivamente con su función principal: ser un espacio destinado al estacionamiento de vehículos.
- No puede contener obstrucciones que afecten la libre circulación, como objetos pesados, muros, rejas o elementos que reduzcan el espacio necesario para maniobrar.
- No está permitido realizar actividades comerciales dentro del parqueadero. Esto incluye talleres mecánicos, lavaderos de autos, o cualquier negocio que utilice estos espacios para fines lucrativos.
- No se permiten instalaciones peligrosas, como tanques de almacenamiento de combustible o conexiones eléctricas improvisadas, que puedan representar un riesgo para las personas o los bienes de la comunidad.
- Cualquier instalación debe cumplir con las regulaciones técnicas y ser aprobadas por la administración del edificio.
- En el caso de las modificaciones estructurales en el parqueadero, están prohibidas a menos de que cuenten con la autorización previa de la asamblea o la administración. También debe cumplir con las normas de construcción vigentes.
- El reglamento interno de cada copropiedad puede establecer restricciones adicionales para el uso de los parqueaderos, siempre alineadas con las leyes locales y nacionales.