Cuánto es el periodo de vacaciones en Colombia: distribución de días según la ley
En Colombia, todos trabajadores deben seguir recibiendo su salario durante las vacaciones. Le explicamos cómo funciona esta derecho laboral:
En Colombia, las vacaciones son un derecho fundamental de todos los colombianos, quienes pueden gozar de un periodo de días hábiles de descanso obligatorio por cada año laborado, manteniendo su salario durante ese tiempo. En el caso de las personas que trabajan por días, las vacaciones se calculan de forma proporcional a los días trabajados.
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Este derecho laboral se establece en el Decreto 1054 de 1938, que modificó la Ley 72 de 1931 sobre “vacaciones remuneradas de los trabajadores del servicio oficial”. De acuerdo con la norma ley en cuestión, los periodos de vacaciones se pueden acumular hasta por dos años o hasta por cuatro años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados o extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de residencia de sus familiares.
En cualquiera de estos caso, anualmente el trabajador debe disfrutar de por lo menos seis días hábiles continuos de vacaciones.
Cabe resaltar que, según el artículo 2 del Decreto, si las vacaciones se interrumpen por una razón justificada, como por ejemplo una incapacidad por enfermedad, el trabajador no pierde el derecho de reanudar las vacaciones después de superada la causa. Además, si un trabajador deja el servicio antes de disfrutar sus vacaciones, tiene derecho al pago de la remuneración correspondiente.
“La remuneración de las vacaciones será la que esté devengando el trabajador en el momento en que le corresponda cada año el asueto legal y le será pagada en la fecha en que comience a disfrutarlas” (Artículo 7).
¿Cuánto es el periodo de vacaciones en Colombia?
Con respecto al periodo de vacaciones, el Decreto señala que los trabajadores del servicio oficial tienen derecho a 15 días hábiles y consecutivos de vacaciones remuneradas al año. Las vacaciones deben ser concedidas por el superior lo antes posible, durante el año siguiente a la fecha en que se causa el derecho.
Existen procedimientos para solicitar este derecho, e incluso para reclamar indemnización por daños y perjuicios si no se cumple. Conforme a lo establecido por el Ministerio de Justicia, el empleador y el empleado pueden llegar a un acuerdo respecto a la fecha en la cual se gozarán las vacaciones, avisando con mínimo 15 días de anticipación para conseguir los reemplazos correspondientes.
Ahora bien, existen algunos casos en que los trabajadores pueden gozar el doble del periodo de vacaciones, es decir, 30 días. Así lo estipula el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo para los siguientes profesionales:
- Ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis.
- Ocupados en la aplicación de rayos X.
Las personas que trabajan en las áreas mencionadas, tienen derecho a gozar de quince días de vacaciones remuneradas por cada seis meses de servicios prestados, para un total de 30 días. Esto debido a las condiciones a las que se encuentran expuestos.
¿Se pueden acumular las vacaciones en Colombia?
En el país sí se pueden acumular hasta dos períodos de vacaciones, pero solo si es por necesidades del servicio. Es recomendable no acumular más de dos períodos de vacaciones, ya que el derecho a reclamarlos puede caducar, pues en caso de terminar el contrato de trabajo, cualquier período acumulado que haya prescrito puede resultar en una pérdida de días de descanso.
Tal como indica el Decreto, todos los trabajadores, públicos y oficiales, interesados en acumular las vacaciones deberán hacerlo saber cada año al superior respectivo, quien resolverá oportunamente dejando la correspondiente constancia.
¿Cómo se calcula el pago de las vacaciones?
La fórmula básica para calcular el valor de las vacaciones en Colombia es la siguiente:
- (Salario básico mensual / 30 días) * Número de días de vacaciones
Ejemplo:
Si el salario mínimo mensual en Colombia es de $1.160.000 COP y tienes derecho a 15 días de vacaciones, el cálculo sería:
- ($1.160.000 COP / 30 días) * 15 días = $580.000 COP
Entonces, por 15 días de vacaciones con el salario mínimo, recibirías $580.000 COP.