Manizales

Corte Constitucional definiría demanda en contra de las fronteras para los licores

En la recta final se encuentra el proceso de la demanda en contra de las restricciones para la venta de licores en diferentes departamentos del país.

Aguardiente Amarillo de la Industria Licorera de Caldas.

Aguardiente Amarillo de la Industria Licorera de Caldas.

Manizales

La Sala Plena de la Corte Constitucional estudia la demanda al denominado monopolio rentístico de la producción y comercialización de los aguardientes en Colombia, es de destacar que ese tema llegó a ese alto tribunal por la presunta vulneración del derecho a la libre competencia y al derecho que tienen los consumidores de la libre elección en el mercado de los aguardientes.

La Ley 1816 de 2016 en el artículo 28, indica la protección especial al aguardiente colombiano donde dice además que los departamentos que ejerzan el monopolio de la producción, directamente, o por contrato, “quedan facultados para suspender la expedición de permisos para la introducción de aguardiente, nacional o extranjero, en sus respectivas jurisdicciones”, por lo anterior, el abogado Jorge Enrique Sánchez presentó dicha demanda junto con el ex superintendente de Industria Pablo Felipe Robledo.

“Esta norma crea una Torre de Babel increíble, el tema de la Licorera de Caldas es un tema, pues digamos, protagónico en toda discusión, pero no se puede perder de vista el escenario de otras inequidades que se generan en la industria, mire usted la venta de cualquier aguardiente en un departamento genera unas rentas destinadas a salud y educación de cualquier aguardiente no solamente el producto local”, destacó el abogado demandante Jorge Enrique Sánchez.

Indicó además, que en el caso de departamentos con aguardientes como el Chocó, debido a dichas restricciones se queda solo en el mercado local, recursos que podrían servir para mejorar condiciones sociales en dicho departamento.

“En Chocó están confinados a vender el su aguardiente que es el Aguardiente Platino a su propio territorio porque no pueden entrar al Valle, Antioquia, Cundinamarca, entre otros, cuando el Chocó, esperamos que así lo autorice la Corte, pueda vender su producto en todo el territorio nacional sin restricciones, un departamento como ese, pues con las carencias que tienen y sus limitaciones pueden generar recursos que podría mejorar las rentas para salud y educación”, destacó.

Indicó además que por esa ley se han generado inequidades en la industria, caso como el cierre de fronteras que ha sufrido productos de la Industria Licorera de Caldas

El magistrado ponente es Jorge Enrique Ibáñez Najar y este tema es el punto tres de la agenda de la alta corte el día 4 y 5 de diciembre.

Mientras tanto, desde la Industria Licorera de Caldas insisten en que las fronteras no deben existir y que es el consumidor final el que debe tener el derecho a elegir qué aguardiente tomar y no un departamento como ha pasado.

En la Audiencia Pública realizada en la Alta Corte, donde se debatió la pertinencia del artículo 28 de la ley 1816 del año 2016 que brinda a las Gobernaciones en Colombia implementar medidas que restringen el ingreso de licores destilados o anisados como es el caso de los aguardientes, por periodos de 6 años, participaron los demandantes, representantes de la Procuraduría, el Ministro de Hacienda, analistas invitados por la Corte y representantes de la Industria Licorera de Caldas, al igual que el gobernador de este departamento.

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