¿Cuántos días de incapacidad puede dar un médico general en Colombia? Esto dice la Ley
Le contamos lo que debe saber sobre este tipo de incapacidad y sus implicaciones.
Es importante que conozca sobre la ley, en este caso de incapacidades médicas, para exigir sus derechos laborales. En este caso es fundamental saber todas las implicaciones para solicitar las prestaciones económicas a las que puede acceder.
De esta manera, se garantiza que los empleadores y las entidades de salud cumplan con sus obligaciones, evitando situaciones de vulneración de derechos. Asimismo, es importante para acceder de manera correcta a la seguridad social, ya sea a través de la EPS o ARL.
Cuando usted está bien informado, como trabajador, puede tomar decisiones más acertadas sobre la duración de la incapacidad, las prestaciones económicas, y la rehabilitación. Como empleador, se asegura que el trabajador reciba la atención y compensación correspondiente.
¿Cuántos días de incapacidad puede dar un médico general?
Un médico general en Colombia puede expedir un certificado de incapacidad de origen común por un máximo de 30 días calendario.
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Según el decreto 1427 de 2022, se establece que las prórrogas de la incapacidad pueden ser emitidas, siempre y cuando no haya una interrupción mayor a 30 días entre la incapacidad inicial y su prórroga.
Cabe destacar que si el paciente necesita más días de incapacidad, el médico puede extenderla en intervalos de 30 días. La legislación colombiana busca asegurar que las incapacidades sean evaluadas periódicamente.
Cada 30 días, el médico tratante debe volver a evaluar su estado de salud y determinar si necesita continuar en reposo o si puede reincorporarte a sus actividades laborales. De esta forma, se garantiza que no se extiendan las incapacidades más de lo necesario.
En ningún caso puede haber una interrupción de más de ese tiempo para que continúe siendo reconocida la incapacidad como parte del mismo proceso.
Especificaciones adicionales que debe saber en caso de solicitar una incapacidad expedida por un médico
- El afiliado debe estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizante, incluyendo a los pensionados con ingresos adicionales.
- Debe haber cotizado al sistema al menos 4 semanas antes de que inicie la incapacidad.
- El certificado de incapacidad debe ser expedido por un médico, ya sea de la red de la EPS o un médico registrado en el ReTHUS.
- En el caso de que la incapacidad sea expedida por un médico fuera de la red de las EPS, debe ser validada por la entidad promotora de salud dentro de los 15 días siguientes a su expedición.
- Si usted, como afiliado, recibe una incapacidad durante su período de vacaciones, estas vacaciones se interrumpen por el tiempo que dure la incapacidad y se retoman al día siguiente de terminarla.
- Tenga en cuenta que no se reconocerá ni pagará incapacidad de origen común durante el periodo de protección laboral; este concepto se refiere a situaciones específicas, como licencias o permisos especiales.
- En el caso de que el afiliado trabaje para más de un empleador, el certificado de incapacidad expedido será válido para que el trabajador lo legalice ante cada uno de sus empleadores, de esta manera lo dice la ley.
- El certificado solo puede ser expedido por un médico u odontólogo que esté correctamente inscrito en el ReTHUS, o ya sea el caso, por un profesional prestando su servicio social obligatorio provisional.