Atlético Bucaramanga recibe fuerte sanción por protesta: Conozca el motivo del castigo
La Comisión Disciplinaria de la Dimayor impuso una multa económica a varios jugadores del plantel del equipo santandereano.
La División Mayor del Fútbol colombiano (Dimayor) dio a conocer su última resolución correspondiente a sanciones y castigos que impuso la Comisión Disciplinaria. En el último documento expuesto por el ente organizador del fútbol colombiano, se expresa una particular sanción a los jugadores del Atlético Bucaramanga, que por un acto de protesta fueron castigados.
La resolución No. 105 expone que por decisión de la entidad deportiva, se impone una “multa de un SMMLV equivalente a un millón trescientos mil pesos ($1.300.000) para cada uno de los sujetos (...) por incurrir en la conducta incorrecta descrita en el numeral 3 del artículo 73 del CDU de la FCF”.
Quienes recibieron esta sanción son los jugadores: Aldair Quintana, Leonardo Flores, Frank Castañeda, Kevin Cuesta, Santiago Jiménez, Esneyder Mena, Andrés Ponce, Cristián Zapata, Fabry Castro, Aldair Gutiérrez, y Fredy Hinestroza. El motivo de este castigo es porque los futbolistas se cubrieron la boca y el escudo del equipo con una cinta blanca en medio de los actos protocolarios del partido válido por la fecha 18 ante Fortaleza.
¿Qué dice el artículo 73?
La Comisión de la Dimayor se basa en el tercer numeral del artículo 73 para imponer esta multa económica al equipo santandereano. Este punto del Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol corresponde a las conductas incorrectas en las que se soporta la autoridad para castigar a los infractores.
“Al jugador o jugadores que exhiban mensajes o publicidad sin autorización del organizador del evento durante los actos protocolarios y que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo, serán sancionados con multa de uno (1) a cinco (5) smmlv”, indica el numeral del artículo anteriormente mencionado.