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¿Qué es una enfermedad laboral? Prestaciones asistenciales de ARL que puede exigir

En Caracol Radio le compartimos la lista de las prestaciones asistenciales que puede exigir

Enfermedades laborales - Getty Images

Enfermedades laborales - Getty Images / Pheelings Media

Los trabajadores al desempeñar sus funciones siempre corren el riesgo de padecer una enfermedad. Es por esto que las empresas contratan una Administradora de Riesgos Laborales, ARL, para así poder proteger y atender a sus empleados frente a riesgos en su entorno laboral.

Lo anterior, está establecido por ley y es obligatorio afiliar a cada trabajador con contrato.

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¿Qué es una enfermedad laboral?

En el pasado, el Ministerio de Salud se pronunció al respecto y dejó claro que una enfermedad laboral consiste en el desarrollo de una patología que es causada y está relacionada netamente al trabajo. Es decir, durante el ejercicio de las funciones de un empleado este termina con una enfermedad.

Estas son las palabras con las que el Ministerio de Salud ha definido el término “enfermedad laboral”: “Es la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.”

¿Cuáles son las prestaciones asistenciales que le puedo exigir a mi ARL?

Ante el riesgo de posibles enfermedades o accidentes que padecen los colombianos en el ejercicio de sus funciones laborales, la ley colombiana ha consolidado una estrategia para protegerlos.

De este modo, los colombianos, al ser afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, tienen la oportunidad de exigir una lista de prestaciones asistenciales cuando son víctimas de una enfermedad laboral o un accidente de trabajo.

La lista de prestaciones en salud que pueden exigir los colombianos por motivo de una enfermedad laboral o un accidente de trabajo, de acuerdo a la ley, son:

  1. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
  2. Servicios de hospitalización.
  3. Servicio odontológico.
  4. Suministro de medicamentos.
  5. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
  6. Prótesis y órtesis y su reparación y reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda.
  7. Rehabilitación física y profesional.
  8. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

¿Qué servicio de salud deberá atenderme por las prestaciones asistenciales derivadas de mi enfermedad laboral?

De igual forma, el Ministerio de Salud ha expresado que los servicios de salud que requiera el trabajador por motivo de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral, tendrán que ser prestados por medio de la EPS a la que esté afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

No obstante, la ARL a la que esté afiliado el trabajador y ahora paciente podrá brindarle atención en temas de rehabilitación profesional y servicios de medicina ocupacional.

¿Quién tiene que pagar o responder por las prestaciones asistenciales derivadas de mi enfermedad laboral?

Al respecto, la ley señala que el responsable del pago de las prestaciones asistenciales derivadas por una enfermedad laboral tendrá que ser la ARL. Lo anterior, se debe a que el trabajador ha estado afiliado y la empresa a la que pertenece ha realizado el pago por los servicios requeridos. “Los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con la atención del riesgo laboral, están a cargo de la ARL correspondiente.”

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