Justicia

¿Empresas pueden despedir a los acosadores sexuales?: Esto dice la Corte Suprema

El Alto Tribunal pide dejar de normalizar el acoso al decir que es una “exageración” o “desproporción” al aplicar sanciones.

¿Empresas pueden despedir a los acosadores sexuales?: Esto dice la Corte Suprema

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La Corte Suprema de Justicia definió el concepto de acoso sexual y sentó un precedente en la sentencia SL2358 de agosto de 2024 por medio de la cuál falló a favor de una empresa que despidió a un empleado por incurrir en repetidas ocasiones en conductas de acoso sexual.

Pensé a que el hombre, identificado como LUIS EDUARDO RAMÍREZ PINO, tenía una situación de discapacidad, la Corte recordó que el despido del contrato a termino indefenido fue por «justa causa», debido a la gravedad de los hechos ocurridos con otra trabajadora a quien le enviaba fotos obscenas y hasta ofrecía dinero por favores sexuales.

¿Qué es acoso sexual según la Corte Suprema?

El acoso sexual es una forma de violencia, en tanto es una manifestación grave de la discriminación, y una transgresión de los derechos humanos y tanto hombres como mujeres pueden ser víctimas de acoso sexual.

Para el Alto Tribunal, el Estado, las empresas y los trabajadores deben apuntar a la eliminación de todas las formas de violencia, lo que incluye sancionar a estos abusadores.

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“Lo que se exige, precisamente, es dejar de normalizar tales escenarios, prevenirlos, abordarlos y sancionarlos, deberes que, además, están en cabeza de actores tripartitos: el Estado, los empleadores y los trabajadores y sus respectivas organizaciones que, aunque con roles y funciones diferentes, apuntan a un solo objetivo, la eliminación de todas las formas de violencia y acoso”, indicó el Alto Tribunal.

Despidos por acoso laboral no son una “exageración”

Para aquellos sectores que alegan que el acoso sexual o laboral no es una falta grave ni justa causa de despido, y por el contrario es una «exageración» y «desproporción», la Corte Suprema se mantiene en que esas sanciones son una forma para erradicar las violencias.

“No se puede tildar que el análisis de tales actos sea exagerado, por cuanto el empleador, además de tener el derecho válido de despedir con justa causa a trabajadores acosadores, también debía adoptar medidas para resguardar la integridad y dignidad de la víctima.

El acoso sexual o cualquier otro comportamiento que sea no deseado, injustificado y ofensivo para la persona que lo recibe, puede manifestarse de dos maneras.

  1. Como un factor que, al ser rechazado o aceptado, se utiliza de forma expresa o implícita para tomar decisiones sobre el empleo del destinatario.
  2. Como un comportamiento que genera un ambiente de trabajo hostil, es decir, un entorno intimidatorio, ofensivo o degradante que afecta negativamente las condiciones laborales, dañando la dignidad y el bienestar de la persona.

Por último, el tribunal reitera que, la normalización de comportamientos y prácticas violentas contra la integridad y dignidad de las personas del mundo del trabajo, logran desconocer los estándares internacionales que propugnan por la eliminación total de la violencia y el acoso.

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