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Corte Constitucional tumbó artículo sobre control de zonas de infraestructura marítima

De acuerdo con el alto tribunal, la regulación de estas zonas debe tramitarse por las vías ordinarias y no por el PND.

Corte Consitucional | Foto: Cortesía

Corte Consitucional | Foto: Cortesía

Con una votación 7-0 la Corte Constitucional decidió en plenaria este 16 de octubre que el artículo 252, relacionado con la inspección, vigilancia y control de las zonas marítimas y fluviales, del Plan Nacional de Desarrollo (PND) era inconstitucional.

Este artículo facultada a la Superintendencia de Transporte para controlar las zonas de enturnamiento e infraestructura no concesionaria marítima y fluvial.

Sin embargo, el alto tribunal determinó que como se trata de una regulación de las funciones de inspección, control y vigilancia propias del Gobierno nacional, estas deben tramitarse por las vías ordinarias y no en el PND.

La Sala Constató que no existía una conexidad estrecha, directa e inmediata entre la norma cuestionada y el eje de ‘transformación productiva, internacionalización y acción climática’ de la parte general del PND, ni con las estrategias establecidas en el documento Bases del Plan para desarrollarlo”, explicó el tribunal.

Claudia Camila Vargas

Claudia Camila Vargas

Comunicadora Social y Periodista de la Pontificia Universidad Javeriana. Incorporada en Caracol Radio...

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