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Así será el régimen de transición con Reforma Pensional: semanas y fecha límite son clave

Le explicamos cómo serán las “administradoras de ahorro individual”, las cuales aplican para personas que ganen más de 2.3 salarios mínimos legales y coticen en Colpensiones.

Así será el régimen de transición con Reforma Pensional: semanas y fecha límite son clave

La Reforma Pensional, la cual fue aprobada en abril del año 2024, instauró cambios y transformaciones importantes al Sistema General de Pensiones. Por ejemplo, esta nueva ley planteó que ahora no va a haber un porcentaje igual para contribuir al ahorro de la jubilación, sino que ahora variará entre cuanto se gane al mes. Es decir, si se recibe entre 2.3 y 4 salarios mínimos, aporta el 16% de su sueldo y va incrementando a medida que la cantidad que devengue.

Tampoco se podrá hacer un traslado de un fondo de pensiones privado a uno público, si tiene menos de 750 semanas cotizadas, pues, de acuerdo con el sistema pensional que va a regir a partir del julio del 2025, solo aplicará para personas que hayan superado este tiempo y, por lo tanto, que pertenezca no hagan parte del régimen de transición.

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Ahora, algo que deben tener en cuenta quienes reciban al mes más de 2,3 salarios mínimos legales vigentes (SMLV) y que coticen este ahorro con Colpensiones, es que tienen que seleccionar, “una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual”. De no ser así, la misma entidad se la asignará de forma aleatoria.

Para ello, hay plazos y debe seguir una serie de pasos. Por eso aquí le explicamos cómo hacer y de qué forma funciona esto.

¿Cómo funciona el régimen de ahorro individual?

Cuando se habla de una administradora de ahorro individual se refiere a un fondo de pensión privado. Lo que significa que tiene que cotizar en dos fondos de este tipo: público (Colpensiones) y privado (como Protección, Colfondos, Old Mutual, Porvenir).

Estos ahorros, mediante un sistema privado de pensiones, buscan que se reinviertan en el tiempo y que se generen una rentabilidad y, así, cuando se vayan a utilizar, tengan la suficiente capacidad adquisitiva para que pueda vivir de forma digna su vejez. Ahora, estos ahorros no tendrán ningún tipo de apoyo financiero, como si lo brinda Colpensiones.

Esto es de obligatorio cumplimiento para los afiliados a Colpensiones. Con ello, se busca que no hay una aglomeración de afiliados en una sola entidad y que se distribuya de forma equitativa. Otra de las precisiones que se hace es que, de no escoger de forma voluntaria el administrado de sus ahorros por el lado privado, se hará de forma aleatoria por el mismo sistema.

¿Qué tengo que hacer para poder escoger la administradora que más me convenga?

Los pasos que se han establecido son los siguientes:

  1. Dirigirse a Colpensiones y pedir que se le realice el proceso de selección de ACCAI (Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual).
  2. Escoger uno de los fondos privados de pensión.
  3. Verificar que quede registrado en las bases de Colpensiones, esto con el fin de que eviten futuras vinculaciones multiplicadas.

Tenga presente que solo podrá llevar a cabo este proceso, solo se puede realizar una vez y empezará a cotizar a este fondo privado a partir del 1 de julio del 2025, tal como lo manifiesta el Decreto.

¿Cómo se determina el administrador de ahorro individual de forma aleatoria?

De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 1225 de 2024, la asignación se realizará el primero de marzo del 2025. A cada afiliado se le asignará un número de forma aleatoria y se le dará un fondo de pensión privado al que aportar.

Según lo que se explica, es que se ordenarán a las entidades administradoras en orden alfabético y buscará que, con estas medidas, se haga caso a factores como la edad, el género, la base de cotización.

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