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Corte tumba dos artículos del Plan de Desarrollo de Petro sobre la extinción de dominio

Se trata de los artículos 211 y 212 sobre las medidas para garantizar los bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO).

Corte Constitucional | Foto: Cortesía

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JUSTICIA

Este 10 de octubre por unanimidad la Corte Constitucional declaró inexequibles dos artículos del Plan Nacional de Desarrollo (PND) del presidente Gustavo Petro que estaban relacionados con los temas de extinción de dominio.

Se trata de los artículos 211 y 212 sobre las medidas para garantizar la plena administración por parte del Gobierno sobre los bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO).

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Esto dicen los artículos:

  • ARTÍCULO 211. Como medida para garantizar permanencia de los bienes del FRISCO bajo custodia de su administrador, se dispone que respecto a los bienes que se encuentren en el FRISCO bajo administración de la Sociedad de Activos Especiales del Estado S.A.S., o del administrador que corresponda, no operará la prescripción adquisitiva, tal situación será extensiva a los bienes sociales que hagan parte de las sociedades respecto a las cuales el administrador del FRISCO ejerza su competencia.
  • ARTÍCULO 212. Las medidas cautelares ordenadas en los procesos de extinción de dominio estarán vigentes hasta tanto no exista orden judicial que ordene su cancelación o se cuente con sentencia ejecutoriada que haya puesto fin al proceso judicial dentro del cual fueron ordenadas.

Lo que buscaba esta norma relacionada con la extinción de dominio era que los bienes o propiedades del crimen organizado siempre estuvieran bajo la administración estatal y que ningún tercero pudiera adquirir la posesión y titularidad del bien después de un tiempo determinado para evitar el uso ilícito por redes criminales.

Pues bien, para la Corte estas normas introducian cambios estructurales y permanentes al régimen de extinción de dominio y no podian ser aprobadas por medio del PND por tres razones.

  1. No guardan conexidad directa, estrecha ni inmediata, con las estrategias y orientaciones de las políticas gubernamentales de la parte general, ni con los programas o proyectos de inversión del plan de inversiones.
  2. No tienen un propósito de planificación.
  3. No constituyen medidas necesarias para impulsar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo.

“La Sala Plena, evidencia que se trata de medidas ajenas a la función de planeación que, por tanto, no podían ser adoptadas mediante el procedimiento de aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas que regulan el artículo 342 de la Constitución y la Ley Orgánica 152 de 1994 que lo desarrolla, sino mediante el procedimiento legislativo ordinario”, se explica en la ponencia del magistrado, Antonio José Lizarazo Ocampo.

Cabe resaltar que, la Corte aplazó los efectos de esta declaratoria hasta el 20 de junio de 2025, para que el Gobierno tramite la adopción de las reformas permanentes al régimen de extinción de dominio que consideren necesarias.

Claudia Camila Vargas

Claudia Camila Vargas

Comunicadora Social y Periodista de la Pontificia Universidad Javeriana. Incorporada en Caracol Radio...

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