Justicia

Corte no admite demanda contra la JEP: exministro tiene 3 días para volver a presentarla

La demanda buscaba limitar la acción de las competencias de la JEP.

JEP imagen de referencia. Foto: Getty Images.

JEP imagen de referencia. Foto: Getty Images. / Long Visual Press

JUSTICIA

La Corte Constitucional no admitió una demanda del ex ministro de Justicia, Yesid Reyes, contra la sentencia TP-SA-Senit 5 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que buscaba limitar esta jurisdicción contra los máximos responsables del conflicto armado en el país.

Para el ex ministro, la JEP estaba desconociendo el mandato constitucional de concentrar los esfuerzos de la investigación penal en los máximos responsables del conflicto armado en el país.

La demanda plantea cinco cargos de inconstitucionalidad:

  1. Desconocimiento del mandato constitucional de concentrar los esfuerzos de la investigación penal en los máximos responsables (art. 3° del AL 1 de 2017), así como en quienes tuvieron “participación activa” o “participación determinante”.
  2. Violación del principio de juez natural (art. 28 de la CP) y de la prohibición constitucional a las autoridades de ejercer funciones distintas de las atribuidas por la Constitución y la ley (art. 121 de la CP).
  3. Vulneración del principio constitucional de estricta temporalidad de la JEP (art. 5° transitorio del AL 1 de 2017).
  4. Desconocimiento del debido proceso (art. 29 de la CP). Para los demandantes, la regla de interpretación fijada en la sentencia Senit 5 de 2023 vulnera el debido proceso.
  5. Vulneración de los principios constitucionales de satisfacción y protección de los derechos de las víctimas en la JEP (arts. 1° y 5° transitorios del AL 1 de 2017).

Sin embargo, la Corte decidió no admitir a la demanda por falta de pruebas.

“La demanda no acredita el supuesto de suficiencia. Si bien en la demanda se alude a las resoluciones 242 de 24 de enero y 763 de 22 de febrero, ambas de 2024, proferidas por la SDSJ, como decisiones en las que ha sido reiterada la interpretación judicial demandada, los accionantes omitieron allegar los textos de esas providencias y, con estos, aportar suficientes elementos fácticos y argumentativos para demostrar que se está ante una posición consistente y reiterada del operador jurídico que trasciende lo resuelto en la Senit 5 de 2023″, explicó la Corte.

No obstante, el Alto Tribunal concedió 3 días para que los demandantes subsanen esas inconsistencias, de lo contrario será rechazado definitivamente.

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