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Director del SENA responde a polémica norma que legaliza oficios como gigoló y adivinador

Varios gremios y empresas denuncian que este acuerdo pone en riesgo la situación económica de las organizaciones.

Director del SENA responde a polémica norma que legaliza oficios como gigoló, adivinador y conjurador: ¿Qué dijo?

Director del SENA responde a polémica norma que legaliza oficios como gigoló, adivinador y conjurador: ¿Qué dijo?

Bogotá

A propósito de la reciente polémica por la publicación del acuerdo 10 por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en donde anuncian la nueva lista de ocupaciones que se cuentan para la contratación de aprendices, en diálogo con Caracol Radio, el director general de la institución afirmó que la misma responde a una actualización de los oficios por parte de la Organización Internacional del Trabajo.

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“Eso responde a la clasificación de ocupaciones que hace la Organización Internacional del Trabajo son listas que ellos vienen elaborando más o menos desde el año 1957 y ahí se encuentran esos oficios. Pues muchos oficios de esos no le gustarán a algunos sectores, pero pues es lo que hace la Organización Internacional del Trabajo. Nosotros en nuestro listado de ocupaciones, lo que hacemos es asumir esa clasificación de ocupaciones y fue lo que se hizo”, afirmó Jorge Eduardo Londoño, director general del Servicio de Aprendizaje.

Dentro de la lista se incluyen oficios como gigoló, conjurador, adivinador cartomántico, tinterillo, amaestrador de fieras o vendedor callejero de aguas frescas.

Según afirmó Londoño, aunque en Colombia no hay empresas que se dediquen a algunos de estos oficios, aquellas empresas que tengan más de 15 trabajadores y que estén dedicadas a alguno de estos oficios deberán implementar la contratación de aprendices.

“Es que es que no va a haber empresas en Colombia por ejemplo, de doma de leones no va a haber empresas de ese tipo. Entonces obviamente, pues no van a tener que contratar aprendices. Una empresa en Colombia de doma de leones que pague prestaciones que pague Seguridad Social que tenga más de 15 funcionarios pues sí tendrían que contratar aprendices por eso obviamente no va a pasar”, agregó.

Sin embargo, desde la mesa Intersectorial algunos gremios y empresas denuncian que esta norma es una carga impositiva puesto que la misma implica o que tengan un mayor número de practicantes en oficios que antes no eran considerados como tal y que en Colombia no existe la oferta académica para que las personas se formen dentro de estos o que por el contrario tengan que monetizar a la entidad por no cumplir con ese número de aprendices dentro de sus organizaciones.

“El acuerdo número 10 del SENA afecta especialmente los gremios de transporte, aseo, logística y bueno, este acuerdo preferido por el Sena modifica la forma como se calcula la cuota de aprendizaje y la monetización”, afirmó Carlos Mario Salgado, consultor de la mesa Intergremial.

Finalmente, desde la mesa piden al Consejo de Estado revisar la viabilidad de la aplicación de esta nueva norma, pues aseguran que si se aprueba las empresas podrán estar en una situación económica muy delicada.

Respuesta SENA

Desde el Servicio Nacional de Aprendizaje publicaron un comunicado en el que afirmaron lo siguiente:

1. El Acuerdo 10 de 2023 se refiere a la actualización del listado de oficios y ocupaciones que fue expedido con anterioridad en el Acuerdo 009 de 2005, el cual tiene su asidero jurídico en la Ley 789 de 2002, Artículo 36, que a la fecha se encuentra vigente. Este listado, que contempla múltiples opciones, no impactará al sector empresarial de forma negativa, toda vez que, de acuerdo con la normatividad que rige la regulación de cuota del contrato de aprendizaje, estas denominaciones deben pertenecer a la planta de personal de las empresas para que sean objeto de regulación.

2. Se trata, en síntesis, de un listado que es consultado por las empresas para contratar aprendices del SENA, de acuerdo con las funciones de cada una de estas. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) en 1957, la cual luego fue revisada y actualizada en los años 1968, 1988 y 2008.

3. Colombia ratificó los convenios internacionales de la OIT relacionados con la clasificación de ocupaciones, como el Convenio 111 sobre la Discriminación en el Empleo y la Ocupación, que busca promover la igualdad de oportunidades en este aspecto y proteger a los trabajadores contra la discriminación.

4. Al ratificar este convenio, Colombia se compromete a cumplir con estos principios y a adoptar medidas para eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación. Con base en lo anterior, el SENA, en cumplimiento de lo establecido en la ley, adaptó la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) como referente para la identificación y uso de ocupaciones del mercado laboral colombiano, a partir de la adaptación realizada por el DANE de la CIUO de la OIT.

5. No se trata de cursos de formación que hagan parte de la oferta de programas del SENA.

Estas declaraciones por parte de la entidad, ratifican lo dicho por el director general Jorge Eduardo Londoño en exclusiva con Caracol Radio.

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