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Cómo queda indemnización por despido injustificado con reforma laboral: Días de salario

Le explicamos cómo quedará esto con la Reforma Laboral.

Despido, referencia. Foto: Getty Images.

Despido, referencia. Foto: Getty Images. / RUNSTUDIO

La Reforma Laboral se ha radicado y debatido por el Congreso de la República en varias ocasiones este año. En esta legislatura, el proyecto de ley que busca hacer cambios circunstanciales en el ámbito laboral colombiano ha recibido una aprobación mayoritaria a la ponencia para ser discutida una vez más.

En anteriores periodos para legislar, la discusión de estas transformaciones que propone el gobierno y gabinete del presidente Gustavo Petro se hundieron en la Cámara de Representantes por falta de tiempo para ser discutida en un segundo debate. Los primeros artículos de esta reforma se planean que sean evaluados la próxima semana, el 30 de septiembre.

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Entre lo más sonado que reúne el documento facilitado por el Ministerio de Trabajo, es que se modificará el número de horas a trabajar, el pago de horas extras, el manejo de contratos laborales y cambios en lo que se consideran horas nocturnas. Por otro lado, también reformará el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo que reglamenta la indemnización por despido injustificado.

Le explicamos cómo se maneja actualmente este asunto con las leyes labores vigentes y de qué forma será si es aprobada esta propuesta.

¿Qué dice el artículo 64 del Código Sustantivo del trabajo?

Este artículo habla de las indemnizaciones dadas por despedir a un empleado sin una justa causa. La cantidad de dinero que le den por esta situación dependerá de su tipo de contrato:

  • Contratos a término fijo: el empleador debe indemnizar con la cantidad de salarios que falten para cumplir con el tiempo estipulado del contrato y no debe ser menor al pago de 15 días.
  • Contratos a término indefinido: si tiene una remuneración menor a 10 salarios mínimos legales vigentes, se le debe dar treinta días de salario si el empleado no cumplió un año de trabajo. Cuando supera este tiempo, se le pagan cincuenta días y 20 días de más por cada año cumplido en la empresa.

En el caso del segundo tipo de contrato, si gana más de 10 salarios mínimos legales, se le da un pago de 20 días si estuvo menos de un año. Cuando se supera este tiempo, se le dan 15 días adicionales por cada año trabajado.

¿Cómo quedará este artículo una vez aprobada la Reforma Laboral?

La Reforma también hace una diferenciación sobre los dos contratos laborales mencionados. Por ejemplo, si tiene uno a término fijo, se mantiene igual en cuanto a que se le pagará los salarios que le faltan por cumplir el plazo para culminar el contrato y cambia en que la indemnización mínima pasa de 15 a 45 días mínimo de salario.

Además, agregó que quienes están contratados por obra o labor deben recibir esta compensación. Funcionará igual que el contrato de término fijo y se les dan 45 días mínimo de salario indemnizado.

Cuando el empleado está contratado a término indefinido y haya pasado menos de un año desde su contratación, se le darán los mismos 45 días que a los trabajadores de obra y a término fijo. Ahora, si ya pasó más de un año, se le darán esa misma cantidad de días adicionales por cada lapso de 365 días pasados.

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