Motos: estas son las que no pueden circular por autopistas y carreteras de Colombia
¿Qué infracciones tendrían que pagar? Le contamos en que consiste la norma de tránsito para las motos ‘Euro 3′
En Colombia, las motocicletas se han convertido en un medio de transporte esencial para millones de personas, especialmente en ciudades donde el tráfico y la congestión vehicular son constantes.
Al ser un medio de transporte tan utilizado, es necesario contar con normas de tránsito directas y estrictas, en este caso el Código Nacional de Tránsito de Colombia, bajo la ley 769 de 2002, establece las normativas que deben seguir todos los vehículos automotores en el país, incluidas las motocicletas.
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¿Qué motos no pueden circular en Colombia?
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De acuerdo con el Ministerio de Ambiente, la Ley 1972 desde enero del año 2021, todos los vehículos de dos ruedas que deseen transitar en Colombia deberán cumplir con la homologación al estándar Euro 3 en cuanto a emisiones. Esto significa que las motocicletas fabricadas aproximadamente antes de 2010, que no hayan sido homologadas según estas regulaciones, no podrán transitar por las vías.
Además, añaden que, se espera que, en el año 2030 todas las motos del país se ajusten a la normativa, esto se hace con el objetivo de ayudar a la regulación ambiental.
Entonces, si moto no cuenta un estándar Euro 3 en cuanto a emisiones, no podrán recorrer por el territorio colombiano, estas son las características que debe tener en cuenta, sobre el consumo y producción de su moto.
- Emisiones de CO (monóxido de carbono) = 2,0 g/km
- Emisiones de hidrocarburos (HC) = 0,8 g/km
- Emisiones de óxido nitroso (NOx) = 0,15 g/km
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¿En qué consiste la norma?
La norma consiste en que el estándar Euro 3 ayuda a una disminución significativa en las emisiones de contaminantes que producen los medios de transporte, esta es una norma europea, en ella se fijan los límites para las emisiones de gases contaminantes en vehículos nuevos, esta se originó en la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo, creada en el marco del Protocolo de Kioto.
¿Qué lugares no pueden transitar las motos en Colombia?
Los artículos 60 y 68 del Código de Tránsito, se menciona que, está prohibido que las motos transiten por las zonas de seguridad de la vía férrea, andenes, aceras, puentes exclusivos para peatones y ciclorrutas. También se prohíbe estacionarse en doble fila o accesos para personas con discapacidad. Estas tienen una multa de $152.766 pesos colombianos.
A estas también se le agrega, las multas sobre estacionarse o andar por áreas restringidas, las cuales pueden costar $572,628 pesos, además de la inmovilización del vehículo. Por otro lado, conducir una motocicleta sobre aceras o vías peatonales puede resultar en una multa de $51,144,927 pesos