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Quién responde por un carro o moto chocada en un parqueadero: Ley explicada

La responsabilidad varía según el tipo de parqueadero en el que haya ocurrido el choque: conozca aquí qué sucede en cada caso

Parqueadero con varios carros en fila / Choque de un carro (Getty Images)

Parqueadero con varios carros en fila / Choque de un carro (Getty Images)

Para muchos, el lugar más seguro para parquear su vehículo, ya sea moto o carro, es dentro de un parqueadero. Aunque a veces es posible dejarlo en la calle, en algunas zonas autorizadas, es una decisión que implica un gran número de riesgos, especialmente porque alguien lo puede golpear, rayar o, incluso, robar y usualmente nadie paga por ello.

Sin embargo, en estos lugares también pueden ocurrir accidentes o incluso robos. Pero, ¿quiénes deberían ser los que responden? Consultamos la normativa y esto es lo que dicta para estos casos.

¿Quién responde cuando hay choques en un parqueadero?

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Los responsables de los daños que puedan suceder dentro de un parqueadero dependerán y cambiarán según el tipo de aparcamiento en el que hayan sucedido los hechos. Para este caso, priman 3:

  • Parqueaderos privados y públicos
  • Parqueaderos residenciales
  • Bahías o zonas de parque en la calle

1. Parqueaderos públicos y privados

La normativa que habla sobre las responsabilidades dentro de un parqueadero público o privado es la Ley 1480 de 2011, a través de ella se expide el Estatuto del Consumidor. En su artículo 18, se habla de todos aquellos servicios que suponen la entrega de un bien, como es el caso del parqueadero en el que un usuario entregar su carro o moto al recinto para que lo cuiden por unas horas o días.

Ahora bien, este artículo señala que, quien preste ese servicio, deberá ser completamente responsable de la custodia y conservación del vehículo, así como también deberá asumir la integridad de todos los elementos que lo compongan, lo que incluye los anexos u objetos complementarios que tuviese.

Para tener aún más garantía sobre lo anterior, es importante el recibo que entrega el parqueadero al usuario cuando entra su vehículo.

Sobre ello, la Ley 1801 del 2016 señala que es obligación del prestador del servicio expedir un recibo en el cual se detalle la fecha de recepción del vehículo, la clase de servicio y, algo fundamental, el número de póliza, la compañía aseguradora y el procedimiento de reclamación en caso de ocurrir algún incidente dentro de sus instalaciones.

Tenga en cuenta: incluso si el parqueadero público o privado en el que dejó su carro es gratis, igualmente el prestador del servicio deberá responder por daños causados como dolo o culpa grave.

2. Parqueadero residencial

En este caso, la Ley que media es la 675 del 2001, la cual señala que los parqueaderos son bienes comunes de uso exclusivo.

Como explica un artículo del portal especializado en derecho, Asuntos Legales, si algún residente se encuentra con su carro dañado o chocado mientras este estaba en un parqueadero residencial, el que debe responder es el representante legal del conjunto o de la propiedad horizontal.

Este representante suele ser el administrador y será este el que deberá responder en primer instante por los daños que se encontraron en el vehículo. Luego, este deberá mediar y llegar a una conciliación, siempre siguiendo las normas y manuales de la residencia.

3. Zonas de parqueo autorizadas en la calle

En Bogotá, existen varias zonas autorizadas de parqueo en la calle. Para poder parquear allí, los usuarios deben pagar por el tiempo que dejen allí el carro, como un parqueadero, pero sin asumir la custodia del bien.

En otras palabras, las autoridades y encargadas de estas zonas no se hacen responsables de los daños o choques que pueda sufrir el vehículo en estos lugares. Si el carro llega a sufrir algún choque, será el dueño o el carro que ocasionó el daño, en caso de reconocerlo, quien deberá responder por este.

Choques por accidente de tránsito en carro parqueado

Si el choque que sufrió su carro mientras estaba parqueado tuvo origen en un accidente de tránsito, la situación puede complicarse un poco más. En este sentido, lo que más se recomienda es consultar con un abogado.

Para ello, existen servicios de defensa que pueden ser muy útiles en estos casos. Uno de ellos lo ofrece BAME, una firma de abogados especializados en defensa en procesos penales y administrativos de este tipo de caso.

Para acceder a ello, solo es necesario pagar una anualidad de 59.500 COP y con ello se adquiere a defensas ilimitadas en todo el territorio nacional. Para hacer su suscripción, solo necesitará dar clic en el siguiente enlace, efectuar el pago y listo: bame.com.co/nav/Conductores/AfiliateAqui

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