Justicia

Corte Constitucional deja en pie sanción impuesta por Procuraduría a Abadía y Merlano

La decisión de la Sala Plena, enmarca un precedente sobre el debate que generan las sanciones disciplinarias impuestas por la Procuraduría a políticos elegidos por voto popular.

La Corte Constitucional deja en pie sanción impuesta por Procuraduría al exgobernador Juan Carlos Abadía, y el exsenador Eduardo Merlano. Cortesía: Colprensa

La Corte Constitucional deja en pie sanción impuesta por Procuraduría al exgobernador Juan Carlos Abadía, y el exsenador Eduardo Merlano. Cortesía: Colprensa

Bogotá

La Corte Constitucional deja en pie la sanción que impuso la Procuraduría en 2012 y 2016, de destitución e inhabilidad general, contra el exsenador Eduardo Merlano y el exgobernador Juan Carlos Abadía, respectivamente.

Fue a través de dos sentencias de unificación de tutela, adoptadas por la Corte Constitucional, las cuales ampararon el derecho al debido proceso de la Procuraduría General de la Nación y que no fue tenida en cuenta por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, al anular las sanciones disciplinarias contra el exsenador sucreño y el exgobernador vallecaucano.

La Corte Constitucional encontró que la anulación de esas sanciones por parte del Consejo de Estado desconoció que sí es la Procuraduría la cual ejerce sus competencias, cobijada bajo “el marco constitucional y legal, para sancionar disciplinariamente a los servidores públicos de elección popular e imponerlas al amparo de la Ley 734 de 2002″.

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La Sala Plena también recordó que, con posterioridad a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del presidente Gustavo Petro contra Colombia, la Corte Constitucional entendió que hay paralelismos en la protección de los derechos políticos con los principios constitucionales que guían “la función pública y la institucionalidad prevista en la Constitución en la Sentencia C-030 de 2023, sobre la cual recae el efecto de cosa juzgada y, por lo tanto, debe ser cumplida por todas las autoridades”.

En el marco de la ponencia de las magistradas Diana Fajardo y Natalia Ángel, la Sala Plena decidió dejar sin efectos las decisiones proferidas por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado y ordenar a dicha autoridad judicial proferir una nueva providencia en cada uno de los casos, en las que resuelva los cargos de nulidad presentados por los disciplinados contra los fallos sancionatorios, teniendo en cuenta que la Procuraduría General de la Nación actuó con la competencia para sancionarlos con destitución e inhabilidad general.

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