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Tribunal anuló elección del concejal Laureano Curi: Carlos Guerra entra en su reemplazo

La decisión se tomó tras encontrar presuntas inconsistencias en las actas de escrutinios de octubre de 2023

Tribunal anuló elección del concejal Laureano Curi: Carlos Guerra entra en su reemplazo

Cartagena

En una decisión de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Bolívar declaró la nulidad del acto de elección de Laureano Miguel Curi Zapata como concejal de Cartagena de Indias, D.T. y C., para el periodo 2024-2027.

Así las cosas, se cancela la credencial que lo acredita cabildante y en su lugar declara electo a Carlos Antonio Guerra Martelo como concejal del Distrito para el periodo 2024- 2027, por el Partido Alianza Social Independiente “ASI”.

Concejo de Cartagena:

“Cancelar la credencial que acredita al señor Laureano Miguel Curi Zapata, como concejal del Cartagena de Indias, D.T. y C. para el periodo 2024-2027 y, en su lugar, DECLARAR ELECTO al señor Carlos Antonio Guerra Martelo, como concejal del Distrito de Cartagena de Indias para el periodo 2024- 2027, por el Partido Alianza Social Independiente “ASI””, expone la decisión del Tribunal.

En su demanda, Carlos Guerra argumentó que el acto de elección de Laureano Curi se expidió pese a las múltiples irregularidades acaecidas en el proceso de escrutinios llevados a cabo entre el 30 de octubre y el 9 de noviembre de 2023.

Afirmó que existieron diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y los E-24, donde se incrementaron votos a favor del señor Laureano Miguel Curi Zapata, resultando con una votación superior, pasando del cuarto al tercer lugar en la lista de concejales electos por el partido político ASI.

Señaló que en el ejercicio de escrutinios se presentaron irregularidades oportunamente advertidas a través de solicitudes de saneamiento a vicios de nulidad, los cuales fueron desatendidas por la comisión escrutadora distrital, quien tampoco consignó las circunstancias fácticas que se presentaron en la citada jornada, en especial, lo concerniente al desconocimiento de las previsiones del artículo 192.11 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral).

Indicó que revisados los boletines y los formularios E-14, E-24, y E-26, se evidencia una alteración de los resultados electorales, consistente en una modificación aritmética realizada en las actas de los E-14 al momento de transcribir los resultados al E-24 sin justificación para ello; lo cual aconteció en 50 mesas de votación, donde se “benefició ilícitamente al candidato Curi Zapata”, en detrimento del candidato Carlos Antonio Guerra Martelo, con una diferencia de votos añadidos al primero.

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