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¿Cómo pagar EPS si no tengo trabajo?: estas son las acciones a las cuales se puede acoger

Le mostramos lo que puede hacer en caso de estar desempleado y necesitar de los servicios de salud.

Colprensa

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La prestación de servicios de salud es un derecho inamovible en Colombia, incluso si se presentan inconvenientes económicos y administrativos. De hecho, una vez se haya iniciado con un procedimiento o autorizaciones para realizárselos, estos serán ejecutados.

En ese sentido, la Corte Constitucional se ha manifestado respecto al tema y ha dicho que las prestaciones de servicios de salud se interpretan como cumplidos cuando, “implica el acceso oportuno, eficaz, de calidad y en igualdad de condiciones a todos los servicios, facilidades, establecimientos y bienes que se requieran para garantizarlo”.

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Los pagos a salud y pensión, por lo general, son producidos por la empresa en la que está vinculado un trabajador. Ahora, cuando es un contrato por prestación de servicio o contrato a término fijo, el mismo empleado debe aportar desde su sueldo a estas prestaciones que son obligatorias de saldar cada mes.

Pero, ¿qué pasa cuando uno está sin trabajo?, ¿puede evadir esta responsabilidad o qué opciones existen? Aquí le contamos.

Recuerde que, al pagar sus contribuciones a salud, debe de la misma forma aportar a su jubilación, según el Ministerio de Trabajo. No obstante, hay excepciones bajo las cuales se puede acoger de estar desempleado, como la Resolución 1155 del 2009, en la que se permite que un tercero pague estas cuotas.

¿Qué pasa con la EPS si me quedo sin trabajo 2024?

El Ministerio de Salud y Protección Social concluye que tiene derecho a ser atendido por 30 días después que dejó de cotizar. Esto aplica de la misma forma para quienes son beneficiarios de esa afiliación, es decir, el núcleo familiar que la persona ha conformado. Este ente del gobierno hace la salvedad que, si ha cotizado por un tiempo igual o superior a 5 años, podrá ser atendido por 3 meses más.

También, existe un mecanismo al que se le nombra como “Protección al Cesante”, en el que se usa el dinero ahorrado del Fondo de Cesantías para aportar al pago de salud del trabajador. Los requisitos para la implementación de esta protección es haber terminado de forma definitiva con un vínculo laboral, que haya realizado aportes durante un año e inscribirse a la Red de Servicios de Empleo.

La Protección al Cesante tiene una duración de seis meses máximo y funciona tanto para extrabajadores de empresas públicas o privadas.

En caso de no querer realizar este proceso, puede comunicarse con su EPS y ahí pedir que se le permita acceder al régimen subsidiado. Para ello, tiene que estar clasificado en el Sisbén en las categorías A, B y C.

¿Cuánto debo pagar para afiliarse a una EPS como independiente?

Existe la alternativa de seguir pagando comúnmente como trabajador independiente. La Ley no impide que, si uno está desempleado, pueda seguir aportando a salud y pensión. El precio de este servicio equivale al 12,5% del último sueldo cotizado.

Incluso, EPS como Compensar expresan que se puede hacer una contribución mensual del 2% sobre la base de ingresos registrados. Esto se hace a través de la Planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), en la cual se puede hacer estos pagos correspondientes principalmente a EPS.

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