Barranquilla

Alcaldía presenta demanda por cobro de valorización en la Vía Barranquilla - Cartagena

La demanda busca la suspensión del cobro.

Vía al Mar entre Barranquilla y Cartagena./ Foto: ANI Colombia

Vía al Mar entre Barranquilla y Cartagena./ Foto: ANI Colombia

La Alcaldía de Barranquilla presentó una demanda de nulidad contra el cobro de valorización asociado a la vía Barranquilla - Cartagena, el cual está previsto para iniciar en marzo del próximo año según anunció recientemente el Ministerio de Transporte.

Margine Cedeño, secretaria Jurídica de la Alcaldía de Barranquilla, explicó que la demanda busca la suspensión del cobro de valorización y detalló los argumentos de la demanda.

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La funcionaria indicó que uno de los principales motivos para esta acción legal es que la contribución no fue debidamente socializada con las comunidades que resultarán afectadas.

La Alcaldía argumenta que el proceso de imposición de este cobro no cumplió con los procedimientos de información y consulta necesarios, lo cual consideraron fundamental para asegurar la transparencia y la participación ciudadana en decisiones que impactan directamente a los residentes.

Algunas de la Pretensiones de la demanda de nulidad

1.           Que se declare la nulidad de la Resolución No.1729 del 26 de mayo de 2023 del INVIAS, “Por medio de la cual se aplica el cobro de la Contribución Nacional de Valorización del Sector transporte en el Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena – Barranquilla - Circunvalar de la Prosperidad.”

2.           Que se declare la nulidad de la Resolución No. 2615 del 27 de junio de 2024 del INVIAS, por medio de la cual modifica y adiciona la Resolución No. 1729 de 2023.

3.           Que, para decidir de fondo sobre las pretensiones de la demanda, se inaplique por inconstitucional, conforme al artículo 4 de la Constitución Política o excepción de inconstitucionalidad, la expresión: “o durante” contenida en el artículo 4.1.1.3.6. adicionado por el artículo 1 del Decreto 1255 de 2022 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y la Ley 2294 de 2023, y se inaplique la expresión “durante y hasta cinco (5) años después del inicio de la operación del proyecto” contenida en el artículo 280 de la Ley 2294 de 2023 que modificó el inciso segundo del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016.

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