¿Cuándo la renta vitalicia es heredable en Colombia? Único caso en el que aplica
La renta vitalicia es una modalidad de pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia que puede ser solicitada tanto por el afiliado como por los beneficiarios. Le contamos.
Mediante la Ley 100 de 1993, el Gobierno Nacional reguló y estableció diferentes modalidades de pensión a las que pueden acceder los afiliados tanto del Régimen de Prima Media (RPM) al que pertenece Colpensiones, como al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) en el que hace parte los fondos privados, por ejemplo, Porvenir, Colfondos, Protección, entre otros. En ese sentido, de acuerdo con el artículo 79 de la normativa señalada, las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, tendrán la posibilidad de adoptar cualquiera de las siguientes modalidades, desde que sea por elección del afiliado o de sus beneficiarios, cada una manteniendo características diversas que se ajustan a las necesidades de los usuarios:
- Renta vitalicia inmediata
- Retiro programado
- Retiro programado con renta vitalicia diferida
Asimismo, según lo explicado por el articulado, estas modalidades podrán aumentar o disminuir dependiendo de lo autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Le puede interesar
¿Qué es y cómo funciona la renta vitalicia en Colombia?
Con lo anteriormente dicho, la renta vitalicia inmediata “es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata directa e irrevocablemente con la aseguradora de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento” o incluso el pago de pensiones a quienes sean sus beneficiarios por “el tiempo a que ellos tengan derecho”, sugiere el artículo 80 de la norma; por lo tanto, al momento de que sea suscrito el contrato, tanto el afiliado como la aseguradora no podrán dar por terminado el acuerdo.
Ahora bien, como se mencionó, el pago de la renta vitalicia se hará mensual y el monto a cancelar será el saldo acumulado en la cuenta del afiliado en la administradora de pensiones, es decir, lo cotizado más el bono pensional si lo tiene y “el valor indemnizado por el seguro provisional en caso de pensión de sobrevivencia e invalidez”, explica la Federación de Aseguradoras de Colombia (Fasecolda). Por lo tanto, dependiendo del saldo computado, la pensión tendrá un valor mínimo de 1 salario mensual (SMMLV) en adelante que incrementará cada año. En ese orden de ideas, ningún afiliado bajo esta modalidad recibirá menos del mínimo estipulado por el Gobierno Nacional.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la renta vitalicia?
Una vez el afiliado fallece, los familiares que cumplan con los requerimientos establecidos podrán ser beneficiarios de este pago mensual. Según lo explicado por Fasecolda, serían:
- El cónyuge o compañero permanente que acredite haber tenido vida marital hasta la muerte del pensionado y haber convivido no menos de cinco años continuos antes del fallecimiento.
- Hijos menores de 18 años o menores de 25 que se encuentren estudiando y dependieran económicamente del asegurado.
- Hijos inválidos.
- En caso de que falte el cónyuge o los hijos, los padres del difunto podrán recibir la mensualidad.
¿Cuándo la renta vitalicia es heredable en Colombia?
Teniendo lo anterior en cuenta, el o los beneficiarios podrán acceder a la renta vitalicia solo cuando el afiliado fallezca y la recibirán por el tiempo establecido; por ejemplo, de 30 a 20 años en el caso del cónyuge.