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Cuáles son ingresos no constitutivos de renta en persona jurídica: explicación y ejemplos

Todo ingreso recibido por una persona jurídica o natural, está en la obligación de declarar impuestos sobre la renta. ¿Cuáles son las excepciones para personas jurídicas?

Persona haciendo cálculos con calculadora, sobre documentos. (Foto: Getty Images)

Persona haciendo cálculos con calculadora, sobre documentos. (Foto: Getty Images) / alfexe

Las deducciones de declaraciones de renta de personas jurídicas, son los gastos y costos en los que incurre la empresa durante el año gravable, que, además, puede ser restados de sus ingresos brutos con el fin de determinar el impuesto a pagar; en otras palabras, son un beneficio fiscal que permite que la empresa reduzca su base gravable y pague un menor impuesto.

Según Minciencias, los Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional para persona jurídica, son los recursos que reciba un constituyente para que sean destinados al desarrollo de proyectos de carácter científico, tecnológico o de innovación, basado en los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT).

Conozca cuáles son las excepciones del pago de renta en personas jurídicas.

¿Cuáles son los ingresos no constitutivos de renta en persona jurídica?

El artículo 11 de la Ley 1819 de 2016, establece que, “Los apoyos económicos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos”.

Dentro de estos se pueden encontrar algunos subsidios que el gobierno brinda a la población para mejorar su calidad y estilo de vida, como también los ingresos que vienen del incentivo al almacenamiento y la capitalización rural, según la Ley 101 de 1993.

Esta es la lista de ingresos y ejemplos que no constituyen renta ni ganancia ocasional:

  • Los ingresos de madres comunitarias.
  • La prima en colocación de acciones o de cuotas sociales.
  • La utilidad en la enajenación de acciones, según el artículo 36-1 del Estatuto Tributario.
  • Las capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas.

Puede interesarle:

  • El componente inflacionario de los rendimientos financieros deducidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas. (Se aplica el porcentaje no constitutivo de renta).
  • El componente inflacionario de los rendimientos financieros que repartan los fondos de inversión, mutuos de inversión y valores.
  • Las recompensas que han sido pagadas por los organismo estatales. El artículo 55 del Estatuto Tributario, considera que no constituye renta toda retribución de dinero recibida por organismos estatales, ya sean, recompensas por el suministro de datos sobre ubicación de antisociales o conocimientos de sus actividades delictivas.
  • Las indemnizaciones por seguro de daño, es decir, cuando un contribuyente tiene un seguro y la aseguradora le paga una indemnización, la parte que corresponde al daño emergente no constituye renta ni ganancia ocasional, estipula el artículo 45 del Estatuto Tributario.
  • Los gananciales.
  • Las donaciones para partidos, movimientos y campañas políticas.
  • Los participaciones y dividendos. Es la determinación de los mismos, siempre bajo la norma aplicable.
  • Utilidades en ajuste por inflación o por componente inflacionario.
  • La distribución de utilidades por liquidación.
  • El incentivo a la Capitalización Rural, ICR.
  • Los aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para el financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros.
  • Aportes obligatorios al sistema general de pensión y aportes obligatorios al Sistema General de Salud.
  • Aportes a fondos de pensiones y pago de pensiones.
  • Aportes del empleador a fondos de cesantías.

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