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Plazo de personas naturales para declarar renta en 2024: Sanción si incumple, según DIAN

El impuesto correspondiente al año 2023 se realizará entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024. Así serán los pagos por días:

Declaración de renta personas naturales, agosto 2024. Imagen de referencia vía Getty Images

Declaración de renta personas naturales, agosto 2024. Imagen de referencia vía Getty Images / Dimensions

Desde el próximo 12 de agosto, las personas naturales con residencia fiscal en el país podrán realizar la declaración de renta correspondiente al año 2022 ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

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Según precisó la entidad, a partir de este año los declarantes deberán presentar la declaración a través del Servicio Informático de Diligenciamiento, debido a que desde septiembre de 2023 ya no es posible hacerlas en medios litográficos en las entidades autorizadas.

Una vez realizado el trámite virtual, las personas tendrán la opción de hacer el pago de forma electrónica, generando el ‘Recibo oficial de pago impuestos nacionales; o presencial en su entidad financiera o en los corresponsales Reval, Conred y Puntored.

Presentar la declaración de renta, además de permitirle a las personas conocer todos sus ingresos del el año, también representa algunos los beneficios tributarios para disminuir el impuesto como rentas exentas, deducciones imputables y deducciones por dependientes económicos. Y adicionalmente, para este 2024, se reducirá el 1% del valor de las compras en las que exija factura electrónica y pague electrónicamente.

Para saber si una persona debe declarar renta este año, deberá cumplir con alguna de las condiciones que señala la DIAN. Ingrese a este enlace para ver los topes establecidos.

Plazos para personas naturales 2024

Ahora bien, a través del Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023, la DIAN definió los días hábiles para que las personas realicen el pago de sus obligaciones fiscales en una sola cuota.

Así las cosas, las fechas para declarar renta irán del 12 de agosto al 24 de octubre, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el RUT, de la siguiente manera:

Agosto

  • Agosto 12: 01-02 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 13: 03-04 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 14: 05-06 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 15: 07-08 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 16: 09-10 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 20: 11-12 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 21: 13-14 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 22: 15-16 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 23: 17-18 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 26: 19-20 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 27: 21-22 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 28: 23-24 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 29: 25-26 últimos dos dígitos del NIT

Septiembre

  • Septiembre 2: 27-28 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 3: 29-30 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 4: 31-32 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 5: 33-34 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 6: 35-36 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 9: 37-38 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 10: 39-40 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 11: 41-42 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 12: 43-44 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 13: 45-46 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 16: 47-48 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 17: 49-50 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 18: 51-52 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 19: 53-54 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 20: 55-56 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 23: 57-58 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 24: 59-60 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 25: 61-62 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 26: 63-64 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 27: 65-66 últimos dos dígitos del NIT

Octubre

  • Octubre 1: 67-68 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 2: 69-70 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 3: 71-72 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 4: 73-74 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 7: 75-76 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 8: 77-78 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 9: 79-80 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 10: 81-82 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 11: 83-84 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 15: 85-86 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 16: 87-88 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 17: 89-90 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 18: 91-92 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 21: 93-94 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 22: 95-96 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 23: 97-98 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 24: 99-00 últimos dos dígitos del NIT

Sanciones por no cumplir con la declaración de renta

Todas las personas naturales obligadas a declarar renta deberán hacer el pago dentro de las fechas mencionadas, de lo contrario, quienes la cancelen en otros días serán objeto de sanciones establecidas por ley:

  • En caso de declarar después de la fecha límite, tendrán que pagar una sanción por extemporaneidad que equivale al 5% del impuesto a cargo. Este aumenta con cada infracción de mes que pase entre la fecha límite y la fecha en la cual se presente la declaración.
  • La sanción mínima que se pagará en 2024 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la DIAN es de $471.000. Es decir que solo por declarar un día tarde, ya tendrán que asumir este valor.
  • Recibirán un mensaje de advertencia, notificando que cuentas con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto, de no ser cumplido este plazo se le anexara un 10%, según el artículo 642 de la ley establecida.

Por último, de no declarar impuestos sobre la renta en ninguno de los casos anteriores se le sumará un 20% como sanción con base al valor de las consignaciones bancarias o los ingresos brutos de la persona.

Esto se dará en relación con el periodo en el que el mismo no declaró impuestos o en relación con los ingresos de la última declaración que ha realizado, siguiendo lo dispuesto en el artículo 643 de la ley establecida.

¿Cuáles son los bancos autorizados para pagar la renta?

Los siguientes son los bancos autorizados por la DIAN para hacer el pago de la declaración de renta:

  • Banco de Bogotá
  • Banco Popular
  • Banco Itaú
  • Bancolombia
  • Citibank
  • GNB Sudameris
  • Banco BBVA
  • Banco Scotiabank Colpatria
  • Banco de Occidente
  • Banco Caja Social
  • Banco Davivienda
  • Banco Agrario de Colombia
  • Banco AV Villas

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