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¿Por qué piden investigar a dos contratistas de la Alcaldía de Tunja?

Se trata de los abogados Juan Sebastián Ramírez García y Diana Alejandra Ibáñez García

Los dos han estado como contratistas del Alcaldía de Tunja. Imagen | Caracol Radio

Los dos han estado como contratistas del Alcaldía de Tunja. Imagen | Caracol Radio

Tunja

El secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, Andrés Idárraga compulso copias a la Fiscalía 21 seccional Tunja, a la Procuraduría para que investigue hallazgos y hechos jurídicamente relevantes que presuntamente involucran al alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, a y los contratistas de la alcaldía, Diana Alejandra Ibáñez Rodríguez y Juan Sebastián Ramírez García.

Hechos en relación con la contratación de Juan Sebastián Ramírez García

Dice el documento del Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República que, “Juan Sebastián Ramírez García promovió demanda de nulidad electoral en contra del

señor Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja para el periodo 2024 -2027, presentándose en el curso de ese proceso una reforma a la demanda y una solicitud de acumulación al radicado”.

Sin embargo, “no obstante, el 01 de febrero de 2024, la Alcaldía de Tunja expidió CDP para prestación de servicios profesionales especializados como abogado en proceso precontractual del señor Ramírez García. En la misma fecha

del 01 de febrero de 2024, el señor Ramírez García solicitó el retiro de la demanda de nulidad electoral y, el 05 de febrero de 2024, el señor Ramírez García firmó el contrato ECO-CD-001-2024 con la Empresa Constructora de Vivienda de Tunja, – Ecovivienda, empresa descentralizada de la Alcaldía de Tunja y cuyo gerente fue designado por el alcalde Mikhail Krasnov mediante Decreto 0036 del 09 de enero de 2024, en cargo de libre nombramiento y remoción.

Resulta oportuno, dice el secretario de Transparencia, “poner de presente que en la plataforma del SECOP no registran contrataciones del señor Ramírez García con el municipio de Tunja antes de febrero de 2024″.

Para el retiro de la demanda de nulidad electoral quea cursaba ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, siendo magistrado ponente Diego Mauricio Higuera Jiménez, se requirió al demandante, Juan Sebastián Ramírez García, manifestar si su decisión era libre y espontánea o si se encontraba afectada por un conflicto de interés, manifestando éste último que no existía conflicto alguno y ratificando su solicitud de retiro, que resultó aprobado mediante auto del 12 de marzo de 2024, tras haber sido coadyuvada por el demandado, Mikhail Krasnov, mediante memorial del 05 de febrero del 2024.

No obstante, se evidencia que, “el magistrado Higuera, pudo constatar directamente a través de la página del SECOP la existencia del contrato con Ecovivienda, celebrado entre el demandante y la alcaldía de Tunja en el que el gerente es designado por el alcalde en cargo de libre nombramiento y remoción, para prever diligentemente una eventual conducta colusiva, sin limitarse a la declaración que “bajo la gravedad del juramento” hizo el señor Ramírez García, pues resulta palmario que sí existía conflicto de interés; máxime tratándose de una acción pública a la que concurrían coadyuvantes de la parte actora”.

Sigue diciendo el secretario de Transparencia, Andrés Idárraga que, “tenemos conocimiento de que actualmente la Fiscalía 21 Seccional de Tunja adelanta investigación por los hechos en los que se señala al señor Ramírez García, por lo cual, en ejercicio de la función establecida en el numeral 21 del artículo 26 del Decreto 2647 de 2022, he solicitado y analizado información de carácter público disponible en diversos medios de consulta, concluyendo del material probatorio recaudado que, en efecto, podrían llegar a configurarse conductas constitutivas de hechos de corrupción, presuntos concusión, cohecho, tráfico de influencias, interés indebido en la celebración de contratos, fraude procesal, prevaricato, falsedad ideológicas”.

Hechos en relación con la contratación de Diana Alejandra Ibáñez Rodríguez

Mediante denuncia copiada al despacho del secretario de Transparencia, “se tuvo conocimiento de que el señor David Alejandro Ávila formuló demanda de nulidad electoral en contra del alcalde de Tunja para el periodo 2024 - 2027, Mikhail Krasnov, que cursa ante el Tribunal Administrativo de Boyacá y cuyo ponente es el magistrado Luis Ernesto Arciniegas Triana”.

La demanda fue inadmitida en dos ocasiones, la primera el 12 de diciembre de 2023, presentándose subsanación oportunamente, y la segunda el 23 de febrero de 2024, también con subsanación en tiempo; pese a lo cual fue rechazada mediante auto del 06 de marzo de 2024.

El auto mediante el cual se rechazó la demanda fue Revocado el 06 de junio de 2024 por la sección Quinta del Consejo de Estado, al encontrar que la providencia de rechazo contenía consideraciones jurídicamente infundadas.

Advierte que, “si bien en principio obedece a una vicisitud procesal, se torna en un posible indicio de un presunto hecho de corrupción en cabeza del alcalde Krasnov, el magistrado Arciniegas y la abogada Ibáñez, al evidenciarse que, “el 05 de febrero de 2024, la señora Ibáñez celebró el contrato de prestación de servicios No. 163 de 2024 con la Alcaldía de Tunja”.

Luego de una publicación en la Revista Cambio por parte del periodista, Yohir Akerman titulada: “Los milagrosos contratos del alcalde de Tunja”, se revela la relación que sostuvo el magistrado a cargo de una de las demandas con Diana Alejandra Ibáñez Rodríguez quien fue contratada por la alcaldía de Tunja.

El magistrado Luis Ernesto Arciniegas Triana admite tener una hija en común con la señora Ibáñez, pero manifiesta que el contrato celebrado entre ella y la Alcaldía de Tunja obedeció a una convocatoria pública en la que resultó adjudicataria.

No obstante, contrario a lo afirmado por el magistrado, en la

plataforma SECOP se evidencia que el contrato No. 163 de 2024 celebrado entre la abogada Ibáñez y la Alcaldía, obedeció a una contratación directa.

Se evidencia asimismo, reconoce la Secretaría de Transparencia de la Presidencia que, “en la plataforma de SECOP no registran contratos celebrados entre la señora Ibáñez y la Alcaldía de Tunja con anterioridad a febrero del 2024 y a pesar de que la abogada Ibáñez Rodríguez celebró contrato de prestación de servicios con la Alcaldía de Tunja el 05 de febrero de 2024, el magistrado Arciniegas, para dicha fecha, no puso de presente un posible conflicto de interés relacionado con la actuación procesal de nulidad electoral; por el contrario, para las fechas del 23 de febrero y 06 de marzo de 2024, profirió respectivamente la segunda inadmisión de la demanda de nulidad electoral y el auto de rechazo de la misma”.

No obstante, “mediante auto del 06 de junio de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió revocar el auto del 06 de marzo del 2024, siendo claro que las consideraciones jurídicas del Magistrado Arciniegas, como magistrado ponente en el caso de nulidad electoral del actual alcalde de Tunja, no se ajustaron a derecho, lo cual, si bien no puede dar certeza de un eventual fraude procesal, prevaricato o un tráfico de influencias, sí es indicio de que el Magistrado no evidenció en sus decisiones la experticia, diligencia y conocimiento que son propias de los requisitos para acceder al cargo”.

Lo anterior máxime en cuanto la “segunda inadmisión” de la demanda, que de por sí no se encuentra contemplada en la ley procesal, refirió a aspectos nuevos no contemplados en la inadmisión inicial y, por tanto, resulta contraria al debido proceso, advierte el escrito de Idárraga.

Más adelante menciona que, “en búsqueda de datos abiertos, se encontró igualmente que la señora Luz Mery Ibáñez Rodríguez, quien comparte apellidos con la señora Diana Alejandra, sería igualmente contratista del Departamento de Boyacá y/o la Alcaldía de Tunja, sin evidenciar copia de los contratos a su nombre”.

Fue por eso por lo que la Secretaría de Transparencia solicitó al alcalde municipal de Tunja, mediante OFI24-00118675 del 28 de junio de 2024, que remitiera toda la información precontractual y contractual tanto de la señora Luz Mery Ibáñez Rodríguez (cuya información no fue ubicada en datos abiertos) y del señor Juan Sebastián Ramírez García, incluyendo informes de ejecución, de supervisión y pagos efectuados. No se indagó por la señora Diana Alejandra Ibáñez Rodríguez, por cuanto su información contractual se halló en el SECOP”.

Y hay un hecho común en la solicitud que le hizo la oficina de Andrés Idárraga con lo que ya había ocurrido con el alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov en relación con solicitudes del Tribunal, es que nunca atendió los términos para hacerlo.

El término de respuesta para el oficio venció el 15 de julio de 2024, recibiéndose respuesta el 23 de julio de 2024, en la que se manifiesta que ni la señora Luz Mery Ibáñez Rodríguez, ni el señor Juan Sebastián Ramírez García, celebraron contratos con la Alcaldía”.

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