Justicia

Falta de nombramientos en CREG: ¿Qué vendría para el presidente si se comprueba desacato?

El decreto 2591 de 1991, que regula todo lo atinente a la acción constitucional de tutela, establece que la sanción por el incumplimiento de una orden judicial es el arresto, ¿aplicaría para el jefe de Estado?

Falta de nombramientos en CREG: ¿Qué vendría para el presidente si se comprueba desacato?

Judicial

Este miércoles 3 de julio, la Procuraduría solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca abrir un incidente de desacato contra el presidente de la República, Gustavo Petro, y el ministro de Minas y Energía, Omar Andrés Camacho, por incumplir con los nombramientos de los comisionados de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

En Caracol Radio consultamos con el abogado y presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, Francisco Bernate, sobre lo que sigue para los funcionarios de comprobarse que incurrieron en desacato de la decisión judicial del Consejo de Estado, que ordenó realizar los debidos nombramientos antes del 20 de junio.

Lea más: Piden abrir incidente de desacato a presidente Petro por no nombrar expertos de la CREG

Según el penalista, la sanción por el incumplimiento de dicha orden judicial es el arresto, sin embargo, a su juicio, el mandatario no puede ser arrestado por una autoridad diferente a la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, y lo que podría suceder es que, se le invite a que se cumpla lo ordenado en la tutela.

Algo diferente podría ocurrir en el caso del jefe de la cartera de Minas y Energía, quien sí podría ser objeto de un arresto.

“El decreto 2591 de 1991, que regula todo lo atinente a la acción constitucional de tutela, establece que una vez producido el fallo de la tutela, si la parte accionada no lo cumple, la parte accionante puede iniciar un incidente de desacato en el que, eventualmente, la sanción por el incumplimiento es el arresto”, explicó Bernate.

Cabe señalar que, en ambos casos, los funcionarios tendrían la posibilidad de evitar la sanción cumpliendo con la acción ordenada.

“En Colombia tenemos un antecedente, que ocurrió cuando un tribunal del departamento del Tolima ordenó el arresto del expresidente Iván Duque al haber incumplido, supuestamente, una orden de la sala de casación laboral y, en ese momento, se señaló el arresto del expresidente. Sin embargo, el mismo no se materializó, pues la acción de tutela se cumplió posteriormente, dejando abierta la discusión. Al respecto, el presidente de la República no puede ser arrestado por una autoridad diferente a su juez natural, que es la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes. Es por ello que, ciertamente puede abrirse un incidente de desacato, pero no puede decretarse el arresto del presidente de la República, sino invitarlo respetuosamente a que se cumpla lo ordenado en la tutela. Ello no ocurre con el otro funcionario, que efectivamente, si está en curso en un desacato, pues sí podría ser objeto de un arresto”, puntualizó.

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