DIAN: ¿Qué personas están obligadas a generar factura electrónica 2024?
¿No sabe todavía si le toca o no solicitar factura electrónica? La DIAN se lo explica
La factura electrónica es una obligación en el país. Se trata de la evolución de la tradicional factura de papel que soporta tributariamente las transacciones que se hacen de venta de bienes y servicios.
Según explica la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), esta factura es completamente electrónica. De manera digital, se genera, se expide, se rechaza, se recibe y se conserva, siendo así una gran ventaja y facilidad para los compradores y vendedores.
En los últimos días, se dio una gran polémica a causa del cierre de un reconocido restaurante que no estaba generaba factura electrónica. La discusión que surgió con la noticia, generó muchas preguntas: ¿quiénes deben y quienes no están obligados a generar factura electrónica? ¿En qué casos podría estar cometiendo un delito? ¿Qué pasa si no la solicita? Todas estas preguntas las resolvemos a continuación.
Las obligaciones con la factura electrónica
De acuerdo con la DIAN, la factura electrónica es un soporte de transacciones de ventas de bienes y servicios, por tal razón es fundamental que se exija. La mayor diferencia que hay entre este tipo de factura y la versión física es que la segunda se tramita de manera completamente digital.
El objetivo principal de esta transición es el de disminuir la evasión fiscal y tener un mayor control y fiscalización tributaria. Además, se ha encontrado que representa un ahorro de hasta el 80% de los gastos para los comerciantes, en comparación con la facturación tradicional en papel.
Ahora bien, ¿quiénes están obligados a solicitar la factura electrónica? De acuerdo con la DIAN, no es obligación que los ciudadanos soliciten la factura electrónica, sin embargo, es importante que lo hagan por tres razones principales:
- La factura es un soporte de la transacción que sirve para efectos de servicios postventa, además, funciona para acreditar la propiedad y para usarla fiscalmente, cuando así corresponda.
- Apoya la sostenibilidad ambiental, además apoya la transición de digitalización en los comercios del país.
- Si presentan la factura eléctrica durante la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios podrán acceder a una deducción del 1% del valor de estas compras pagadas con tarjetas de crédito, débito o medios electrónicos en los que intervengan las entidades vigiladas por la Superfinanciera. Esta deducción se aplica sin exceder los 240 UVT, es decir, $11.295.600 COP.
¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente? Hay excepciones
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El artículo 615 del Estatuto Tributario señala que las personas que deben facturar, y que al mismo tiempo están obligados a facturar de manera electrónica, son:
- Personas jurídicas
- Responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA)
- Las personas naturales que vendan bienes o presente servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT. Como en 2024 el UVT, que es la Unidad de Valor Tributaria determinada por la DIAN, quedó en $47.065 COP, el top de ingresos es equivalente a $840.000 COP.
- Todos los contribuyentes en el Régimen Simple de Tributación (RTS), que es el sistema de pago de diferentes impuestos que se declaran anualmente y se pagan con anticipos bimestrales a través de los sistemas electrónicos de la DIAN.
- Todos los comerciantes, importadores, tipógrafos y litógrafos.
- Así mismo, aquellas personas que vendan bienes de la actividad agrícola o ganadería. Sin importar, si la persona es contribuyente o no contribuyente.
- Finalmente, deben generar factura las personas que tengan calidad de comerciantes, que ejerzan profesionales liberales o que presten servicios inherentes a estas.
Quienes no están obligados a sacar factura electrónica son: los bancos, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, las empresas que presenten servicio público urbano o metropolitano, los que no son responsables del IVA o Impuesto de Consumo, los prestadores de servicios desde el exterior, los asalariados y pensionados.
Tampoco aplica para las personas que únicamente vendan bienes excluidos o que presenta servicios no gravados con el IVA y que registres ingresos inferiores a 3.500 UVT.
De igual forma, tampoco deberán generar factura electrónica las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados.