Qué hacer si la empresa no le paga la EPS: Esta sería la indemnización
El jefe tiene la obligación de consignar los aportes a la seguridad social, pero una parte la paga el trabajador y otra el empleador. Le contamos:
En un contrato a término fijo o indefinido, el empleador es el encargado de realizar la afiliación de sus trabajadores a seguridad social. Como lo indica el Ministerio de Trabajo, estos comprenden los aportes a los subsistemas de salud, pensión, riesgos laborales y de subsidio familiar.
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De acuerdo a lo establecido en la Ley 1122 de 2007, los colombianos tienen que destinar un monto para cotizar al Sistema General de Seguridad Social, de la siguiente forma:
- Aporte a salud del 12,5 % del salario que se distribuyea así: 8,5 % lo paga el empleador y 4 % lo paga el trabajador.
- Aporte a pensión es del 16 %: 12 % lo asume el empleador, mientras que 4 % lo paga el trabajador.
- Riesgos laborales: el porcentaje de cotización lo paga solo el empleador y depende del nivel de riesgo en que sea clasificado, de acuerdo con la actividad a la que se dedique.
La base de cotización para salud y pensión debe ser calculada según el salario mensual del trabajador, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente (SMLV) o superior a 25 SMLV.
Resumido, en Colombia el descuento por salud y pensión es del 8% del salario para el trabajador, mientras que el empleador aporta el 20,5% sobre el salario del trabajador. El pago de la ARL y cajas de compensación también lo asume el empleador.
En el caso del trabajador independiente o contratista, este debe asumir obligatoriamente los aportes a salud, a pensión y riesgos laborales.
Ahora bien, el no pago de la EPS por parte de la empresa es un delito y puede tener graves consecuencias para la empresa. Todos los empleados tienen derecho a recibir atención médica y hospitalaria a través de su EPS, por lo que es importante tomar medidas para resolver el problema lo antes posible.
¿Qué hacer si no paga la seguridad social del trabajador?
Como se mencionó anteriormente, es obligatorio que el jefe o empleador afilie y pague las cotizaciones a la seguridad social. En caso de que no se realice, el empleador queda obligado a pagar los gastos de una enfermedad, accidente, maternidad, pensiones etc., así como el pago de intereses moratorios, por el no pago a tiempo, ante las entidades como las EPS, ARL, Fondos de Pensiones, etc.
Antes de tomar cualquier acción o acudir a cualquier autoridad, lo primero que se recomienda es tratar de llegar a un acuerdo con su empleador directo para que se realicen los pagos de la EPS a la mayor brevedad posible.
Si la empresa no toma medidas para resolver el problema, puede presentar una queja ante su EPS. La EPS está obligada a investigar la queja y tomar las medidas necesarias para que la empresa realice los pagos.
Si la EPS no resuelve su queja o si la empresa continúa sin pagar la EPS, puede denunciar la empresa ante el Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio tiene la facultad para investigar y sancionar a las empresas que incumplan con sus obligaciones en materia de seguridad social.
Para denunciar a la empresa, puede presentar una queja en línea a través del sitio web del Ministerio o dirigirse personalmente a una de sus oficinas. Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga clic aquí.
Indemnización no pago de aportes a la seguridad social
Según detalla el Ministerio de Trabajo, si el empleador no realiza los pagos correspondientes a salario o prestaciones sociales, le da derecho al trabajador que de por terminado el contrato con justa causa. En estos casos, el trabajador debe ser indemnizado.
Lo anterior trae consigo el pago de la indemnización moratoria en favor del trabajador consistente en un día de salario por cada día de retardo, a partir de la terminación del contrato y hasta cuando se acredite el pago de los aportes: “siempre y cuando se demuestre la mala fe del empleador y no el reintegro del trabajador al cargo, pues la finalidad del legislador es garantizar el pago real de las cotizaciones al sistema de seguridad social y no el restablecimiento real y efectivo del contrato de trabajo”.
Si se termina el contrato y el empleador no haga la liquidación, ni el pago paga de los salarios y prestaciones que se deben, el trabajador puede solicitar además del pago de lo debido, el pago de los daños causados, lo que se conoce como “salarios caídos”.